GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "CLUB DEPORTIVO SANTA MARTA, DE LA FLORIDA"
Santiago, 13 de agosto de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 536.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; la disposición cuarta transitoria de la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
Considerando:
1.- Que, a la entidad denominada Club Deportivo Santa Marta, de La Florida, con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, se le concedió personalidad jurídica por decreto N° 712, de 12 de septiembre de 1984, del Ministerio de Justicia.
2.- Que, esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del DS de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, dispuso de oficio un procedimiento de fiscalización a dicha entidad.
3.- Que, en el procedimiento de fiscalización sustanciado por este Ministerio se comprobó que la entidad infringió los estatutos sociales, impartiéndose instrucciones adecuadas para corregir las irregularidades e indicándose un plazo para ello, según consta en el oficio ordinario N° 1.692, de 7 de marzo de 2011, de la Subsecretaria de Justicia.
4.- Que, debido a que dentro del plazo otorgado, la entidad no informó sobre el cumplimiento de las instrucciones, reiteradamente se solicitaron antecedentes sobre el particular, según dan cuenta las providencias N° 3.845, de 11 de mayo de 2011; N° 4.477, de 1 de junio de 2011 y N° 5.145, de 29 de junio de 2011, todas del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de este Ministerio.
5.- Que, persistiendo la inactividad de la entidad en cuanto al acatamiento de las instrucciones impartidas, mediante oficio ordinario N° 9.224, de 26 de diciembre de 2011, de la Subsecretaria de Justicia, se resolvió reiterar las instrucciones contenidas en el oficio ordinario N° 1.692, ya citado, indicándose un plazo para informar y haciéndose presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del decreto supremo N° 110, del año 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, transcurrido el plazo se evaluaría la procedencia de la cancelación de la personalidad jurídica, sin consignarse respuesta.
6.- Que, conforme con lo dispuesto en el artículo cuadragésimo quinto de los estatutos de la entidad, disuelta ésta los bienes pasarán a la Asociación Nacional de Fútbol Amateur de Chile, ANFA.
7.- Que, de acuerdo con lo expuesto, se ha configurado causal para cancelar la personalidad jurídica del Club Deportivo Santa Marta, de La Florida.
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada Club Deportivo Santa Marta, de La Florida, concedida por decreto N° 712, de 12 de septiembre de 1984, del Ministerio de Justicia.
2.- Pasen los bienes del Club Deportivo Santa Marta, de La Florida a la Asociación Nacional de Fútbol Amateur de Chile, ANFA, según lo dispuesto en el artículo cuadragésimo quinto de los estatutos sociales.
3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al Gobernador Provincial respectivos, conforme con el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




VolverTamaño de Fuente