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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "CORPORACIÓN MUTUAL DE FUNCIONARIOS DE LA ESCUELA AMÉRICA DE ARICA"
Santiago, 13 de agosto de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 537.- Vistos: Estos antecedentes; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el decreto N° 924, de 5 de agosto de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado,
Considerando:
1.- Que, a la entidad denominada Corporación Mutual de Funcionarios de la Escuela América de Arica", con domicilio en la provincia de Arica, Primera Región de Tarapacá, se le concedió personalidad jurídica por decreto N° 367, de 13 de abril de 1989, del Ministerio de Justicia.
2.- Que, esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, dispuso un procedimiento de fiscalización a fin de verificar su actual funcionamiento y el cumplimiento del objeto que justificó la concesión de su personalidad jurídica.
3.- Que, en el procedimiento, mediante oficio N° 4.305, de 22 de junio de 2011, de la Sra. Subsecretaria de Justicia, se solicitó al Consejo de Defensa del Estado informar en derecho sobre la pertinencia de proceder a la cancelación de la personalidad jurídica de la entidad.
4.- Que, por medio de informe N° 1.003, de 28 de septiembre de 2011, el Consejo de Defensa del Estado concluye: a) El procedimiento de fiscalización se encuentra ajustado a la facultad de supervigilancia que el artículo 36 del decreto supremo N° 110 de 1979 otorga a ese Ministerio; b) La documentación acompañada por dicha Secretaría es suficiente para emitir pronunciamiento; c) El artículo 25° del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica dispone que el Presidente de la República podrá cancelar la personalidad jurídica de una corporación desde el momento que la estime contraria a las leyes, al orden público o a las buenas costumbres, o no cumpla los fines para que fue constituida o incurra en infracciones graves a sus estatutos; d) En relación a la consulta que motiva este informe, se solicita por parte de dicho Ministerio que este Consejo emita un informe pronunciándose acerca de la pertinencia de la cancelación de la personalidad jurídica de dicha entidad. Considerando los antecedentes acompañados, estima este Consejo que en la especie debe procederse a su cancelación por cuanto la citada entidad cumplió con sus fines anteriormente, pero no lo ha hecho en la actualidad, no se ha cumplido con la normativa respecto a la directiva prevista en sus estatutos, carece de balances y memorias registrados de acuerdo a la ley y, por último, no acredita existencia de libros y/o medios económicos para realizar actividades para cumplir con sus fines. Además, el hecho innegable que su propio directorio concuerda con lo anterior y solicitan, ellos mismos, que se proceda a la cancelación de la Personalidad Jurídica.
5.- Que, de acuerdo con lo expuesto, especialmente lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, se ha configurado causal de cancelación de la entidad denominada Corporación Mutual de Funcionarios de la Escuela América de Arica.
6.- Que, de conformidad con la disposición cuarta transitoria de la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, los procedimientos que tengan por objeto la cancelación de la personalidad jurídica de corporaciones o fundaciones y se encuentren pendientes, seguirán tramitándose conforme a la ley antigua.
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada Corporación Mutual de Funcionarios de la Escuela América de Arica concedida por decreto N° 367, de 13 de abril de 1989, del Ministerio de Justicia.
2.- Pasen los bienes de la Corporación Mutual de Funcionarios de la Escuela América de Arica al Hogar de Ancianos de Arica, según lo dispuesto en el artículo 52 de los estatutos.
3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región de Arica y Parinacota, y al Gobernador Provincial respectivo, conforme con el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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