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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "FUNDACIÓN PROFESOR DR. HUGO K. SIEVERS W, DE SANTIAGO
Santiago, 3 de octubre de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 661.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; la ley N°20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto supremo N°924, de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana y por el Consejo de Defensa del Estado;
Considerando:
1.- Que, a la entidad denominada Fundación Profesor Dr. Hugo K. Sievers W, con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, se le concedió personalidad jurídica por decreto supremo N° 1.113, de 27 de septiembre de 1993, de este Ministerio.
2.- Que, esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, dispuso un procedimiento de fiscalización a fin de verificar su actual funcionamiento y el cumplimiento del objeto que justificó la concesión de su personalidad jurídica.
3.- Que, en el procedimiento, mediante providencia N° 6.241, de 8 de agosto de 2011, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de esta Cartera, se solicitó a la Intendencia de la Región Metropolitana, a través de la Policía de Investigaciones de Chile, que informara sobre la marcha general de la entidad y su actual funcionamiento.
4.- Que, por medio de oficio Ord. N°3.990, de 6 de septiembre de 2011, la Intendencia de la Región Metropolitana remitió el reservado N° 355, de 31 de agosto de 2011, de la Prefectura Metropolitana Centro Norte y el reservado N° 316, de 29 de agosto de 2011, mediante el cual la Brigada de Investigación Criminal de Santiago, informa en su conclusión que: Se cumple con informar a esa Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, que la Fundación Profesor Doctor Hugo K. Sievers W, según la entrevista realizada a su Presidente señor Óscar Hugo Díaz Oyarzún, se estableció que su marcha general no registra movimientos comerciales desde hace más de diez años, no cumpliendo durante este tiempo con las obligaciones de la personalidad jurídica, denotando además el entrevistado poco interés en lo relativo a la Fundación, aduciendo su desconocimiento y falta de información a la gran cantidad de tiempo transcurrido sin movimientos, sin embargo y no obstante la Fundación no mantiene juicios pendientes ni reclamos en su contra, según consta en el Poder Judicial. Por lo anterior, quien suscribe estableció que la marcha general de la Fundación Doctor Hugo K. Sievers W no funciona, por cuanto no mantiene actividades ni movimientos financieros, desde hace más de diez años, no debiéndosele otorgar la reactivación de la personalidad jurídica.
5.- Atendido lo anterior, mediante oficio N°8.607, de 5 de diciembre de 2011, la Sra. Subsecretaria de Justicia solicitó al Consejo de Defensa del Estado emitir un informe en derecho acerca de la situación producida en la citada entidad.
6.- Que, el 18 de enero de 2012, se recibió informe N°67, de igual fecha, del Consejo de Defensa del Estado, el cual emite su conclusión sobre la materia: Examinados los antecedentes, estimamos que se ha acreditado que la entidad no funciona desde hace más de diez años. Además, si bien se señaló que se deseaba iniciar el funcionamiento de la entidad, en la solicitud de certificado de vigencia, no se ha efectuado ninguna diligencia que demuestre que existe esa intención. En virtud de la inactividad de la entidad, se ha configurado una causal de cancelación de su personalidad jurídica, basado en el hecho de que ella no cumple con sus fines estatutarios. El art. 559 del Código Civil dispone que las corporaciones pueden ser disueltas por la autoridad si no corresponden al objeto de su institución. La disposición citada se aplica a las fundaciones, en virtud de lo dispuesto en el art. 563 del Código Civil. A su vez, el art. 25 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, contenido en el decreto supremo N°110, de 1979, de ese Ministerio, dispone en su inciso 1° El Presidente de la República podrá cancelar la personalidad jurídica a una corporación desde el momento en que la estime contraria a las leyes, al orden público o a las buenas costumbres, o no cumpla con los fines para que fue constituida o incurra en infracciones graves a sus estatutos. Esta norma se aplica también a las fundaciones, en virtud de lo dispuesto en el art. 30 del mismo Reglamento. Atendido lo expuesto, a juicio de este Consejo, puede iniciarse un procedimiento de cancelación de la personalidad jurídica de esta Fundación..
7.- Que, de acuerdo con lo expuesto, especialmente lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, se ha configurado causal de cancelación de la personalidad jurídica de la Fundación Profesor Dr. Hugo K. Sievers W.
8.- Que, de conformidad con la disposición cuarta transitoria de la Ley N°20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, los procedimientos que tengan por objeto la cancelación de la personalidad jurídica de corporaciones o fundaciones y se encuentren pendientes, seguirán tramitándose conforme a la ley antigua.
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada Fundación Profesor Dr. Hugo K. Sievers W, concedida por decreto N°1.113, de 27 de septiembre de 1993, del Ministerio de Justicia.
2.- Pasen los bienes de la Fundación Profesor Dr. Hugo K. Sievers W, a la personalidad jurídica sin fines de lucro denominada Colegio Médico Veterinario de Chile" y, en el caso de no existir, a la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo vigésimo primero de los estatutos de la Fundación.
3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al Gobernador Provincial respectivos, según lo dispone el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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