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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


Ministerio de Justicia
CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO CONCEPCIÓN CAÑETE"
Santiago, 16 de octubre de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 672.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; la disposición cuarta transitoria de la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y lo informado por la Gobernación de la Provincia de Arauco y por el Consejo de Defensa del Estado,
Considerando:
1.- Que, a la entidad denominada Corporación Educacional Colegio Concepción Cañete, con domicilio en la provincia de Arauco, Octava Región del Biobío, se le concedió personalidad jurídica por decreto N° 516, de 28 de mayo de 1987, del Ministerio de Justicia.
2.- Que, esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del DS de Justicia N° 110, de 1979 y sus modificaciones, dispuso de oficio un procedimiento de fiscalización a dicha entidad, a objeto de investigar su funcionamiento y el cumplimiento de sus estatutos sociales.
3.- Que, en el procedimiento mediante providencia N° 1.485, de 6 de marzo de 2008, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de esta Cartera de Estado, se solicitó al Gobernador de la provincia de Arauco un informe sobre la marcha general de la entidad.
4.- Que, por medio de oficio Ord. N° 99, de 5 de febrero de 2009, el Gobernador de la provincia de Arauco remitió un informe de marcha general contenido en la Res. N° 25, de 30 de enero de 2009, de la Brigada de Investigación Criminal de Lebu, de la Policía de Investigaciones de Chile, el cual señala que se entrevistó a don Patricio Iván Fontecilla Carbo, quien dice: Ser el actual Presidente de la Corporación Educacional del Colegio Concepción de Cañete, que nunca ha enviado a trámite la solicitud de Personalidad Jurídica a esa Gobernación, por cuanto el establecimiento educacional hace un tiempo atrás fue donado y/o entregado para su administración al Arzobispado de Concepción, quienes serían los actuales propietarios, antecedente refrendado por el señor Fontecilla Carbo en su presentación de 10 de agosto de 2009, ingresada en esta Cartera de Estado el 18 de agosto del mismo año.
5.- Que, consta una presentación de 14 de agosto de 2009, del Director Administrativo del Arzobispado de Concepción, que dice: "...en efecto la Corporación Colegio Concepción de Cañete transfirió la calidad de sostenedor de dicho establecimiento educacional al Arzobispado de Concepción el año 1996.; lo que resultó complementado el 5 de abril de 2011 por don Juan Carlos Marín Jara, Administrador General de Bienes del referido Arzobispado, al informar que éste convino con la entidad el traspaso del Colegio Concepción Cañete, y que el comprador pagaría a terceros las deudas contraídas por el vendedor, hasta concurrencia del precio pactado.
6.- Que, se pidieron antecedentes a ex fundadores y directores de la entidad, recibiendo presentaciones de don Emilio Burgos Cassis el 11 de agosto de 2010, don Carlos Martínez del Río el 12 de agosto de 2010, don Carlos Cifuentes Luna el 19 de agosto de 2010, don Patricio Fontecilla Carbó el 20 de agosto de 2010, don Tulio Rodríguez Tillemann el 24 de agosto de 2010, don Juan Alberto Petit-Laurent Sáez el 1 de octubre de 2010, don Héctor Hernán Gallardo Petit-Laurent el 17 de noviembre de 2010, don Jorge Radonich Barra el 29 de noviembre de 2010, don Gabriel González Lozano el 24 de noviembre de 2010 y don Hans Gabler Venegas el 30 de marzo de 2011. De estos antecedentes es posible inferir que la entidad no es dueña de otros establecimientos educacionales ni desarrolla actualmente otras actividades.
7.- Que, considerando los antecedentes, este Ministerio solicitó por Ord. N° 8.206, de 18 de noviembre de 2011, un informe en derecho al Consejo de Defensa del Estado sobre la procedencia de la cancelación de la personalidad jurídica de la entidad y el destino de sus bienes.
8.- Que, el 20 de enero de 2012 se recibió el informe N° 85, de igual fecha, del Consejo de Defensa del Estado, el cual en relación a las consultas referidas precedentemente, señala entre sus conclusiones que: D) Estimamos que la Corporación, después de haber efectuado el traspaso del Colegio al Arzobispado de Concepción, debió haber acordado su disolución conforme a los estatutos, para terminar la existencia legal de la misma, atendidas las razones que motivaron el traspaso al Arzobispado de Concepción.- Sin embargo, como no se acordó por la Corporación su disolución voluntaria, a juicio de este Consejo, procede que se le cancele la personalidad jurídica, basado en la circunstancia de que la Corporación no cumple con sus fines estatutarios, lo que configura una causal de cancelación de la personalidad jurídica, conforme lo indicado en el artículo 559 del Código Civil y 25 del Reglamento contenido en el DS N° 110, de 1979, de ese Ministerio; F) Respecto del destino de sus bienes, materia sobre la cual, también, se solicita informe en el oficio del antecedente, informamos que: a) De acuerdo a los antecedentes, la Corporación actualmente no tiene bienes.- b) En todo caso, estimamos que sería conveniente establecer en el decreto que se dicte, que en el evento que apareciera algún bien de la entidad, se aplicará en tal caso, la disposición del artículo 27 del estatuto vigente que dispone:....
9.- Que, el artículo vigésimo séptimo de los estatutos de la entidad, reza: En caso de disolución de la Corporación Colegio Concepción Cañete, sus bienes pasarán a la Corporación Colegio Concepción, con domicilio en Concepción, entidad con personalidad jurídica citada al comienzo, y a falta de ésta, a la institución denominada Departamento de Educación Municipalidad de Cañete, con domicilio en Cañete, y a falta de ésta al Ministerio de Educación, con domicilio en Santiago y en subsidio aun, a la Sociedad Protección de Menores, con domicilio en Concepción.". Por su parte, el artículo primero de los mismos estatutos menciona, entre otras cuestiones, a la Corporación Colegio Concepción de Concepción, con personalidad jurídica concedida por decreto N° 4.899, de 23 de agosto de 1960, de este Ministerio.
10.- Que, de acuerdo con lo expuesto, especialmente lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, se ha configurado causal para cancelar la personalidad jurídica de la Corporación Educacional Colegio Concepción Cañete.
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada Corporación Educacional Colegio Concepción Cañete, concedida por decreto N° 516, de 28 de mayo de 1987, del Ministerio de Justicia.
2.- Pasen los bienes de la Corporación Educacional Colegio Concepción Cañete a la Corporación Colegio Concepción de Concepción; a falta de ésta, al Departamento de Educación Municipalidad de Cañete; a falta de éste, al Ministerio de Educación, y en subsidio, a la Sociedad Protección de Menores, según lo dispuesto en el artículo vigésimo séptimo de los estatutos sociales.
3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al Gobernador Provincial respectivos, conforme con el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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