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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "CENTRO DE PADRES ESCUELA NúMERO 87 REPúBLICA DEL ECUADOR", DE SANTIAGO
Santiago, 19 de octubre de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 674.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; la disposición cuarta transitoria de la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto ley N° 3.274, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; el decreto N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
Considerando:
1.- Que a la entidad denominada Centro de Padres Escuela Número 87 República del Ecuador, con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, se le concedió personalidad jurídica por decreto N° 666, de 5 de julio de 1983, del Ministerio de Justicia.
2.- Que esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, dispuso de oficio un procedimiento de fiscalización a dicha entidad.
3.- Que, en el procedimiento de fiscalización sustanciado por este Ministerio se comprobó que la entidad infringió los estatutos sociales, impartiéndose instrucciones adecuadas para corregir las irregularidades e indicándose un plazo para ello, según consta en el oficio ordinario N° 2.371, de 6 de abril de 2011, de la Subsecretaria de Justicia.
4.- Que, debido a que dentro del plazo otorgado la entidad no informó sobre el cumplimiento de las instrucciones, reiteradamente se solicitaron antecedentes sobre el particular, según dan cuenta las providencias N° 4.465, de 1 de junio de 2011; N° 6.359, de 10 de agosto de 2011; N° 7.216, de 8 de septiembre de 2011 y N° 7.990, de 7 de octubre de 2011, todas del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de este Ministerio.
5.- Que, persistiendo la inactividad de la entidad en cuanto al acatamiento de las instrucciones impartidas, mediante oficio ordinario N° 9.225, de 26 de diciembre de 2011, de la Subsecretaria de Justicia, se resolvió reiterar las instrucciones contenidas en el oficio ordinario N° 2.371, ya citado, indicándose un plazo para informar y haciéndose presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del decreto supremo N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, transcurrido el plazo se evaluaría la procedencia de la cancelación de la personalidad jurídica, sin consignarse respuesta satisfactoria.
6.- Que, en lo que respecta al destino de los bienes de la entidad, los estatutos sociales no han señalado determinadamente la institución a que pasarán sus bienes en caso de disolución.
7.- Que, de acuerdo con lo expuesto, se ha configurado causal para cancelar la personalidad jurídica del Centro de Padres Escuela Número 87 República del Ecuador.
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada Centro de Padres Escuela Número 87 República del Ecuador, concedida por decreto N° 666, de 5 de julio de 1983, del Ministerio de Justicia.
2.- Respecto de los bienes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del decreto supremo N° 110, ya citado, el Ministerio de Bienes Nacionales se hará cargo de los existentes a la fecha de la cancelación, bajo inventario valorado, quedando sujetos a su custodia hasta que el Presidente de la República los destine, en conformidad al artículo 561 del Código Civil. Una copia del inventario será enviada a este Ministerio.
3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al Gobernador Provincial respectivos, conforme con el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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