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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


Ministerio de Justicia
REVOCA ACTO ADMINISTRATIVO
Santiago, 24 de octubre de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 712.- Vistos: Estos antecedentes; la Constitución Política de la República de Chile; el decreto ley N° 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; el decreto N° 1.597, de 1981, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; la Ley N° 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado,
Considerando:
1.- Que, a la entidad denominada Organización No Gubernamental de Desarrollo Cristiano Vida, con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, se le concedió personalidad jurídica por decreto N° 655, de 24 de julio de 2000, del Ministerio de Justicia.
2.- Que, esta Secretaría de Estado, en virtud de la facultad que le otorgaba el artículo 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, dispuso un procedimiento de fiscalización a dicha entidad con ocasión de la presentación de don Jorge Luis Varas Soto, de 29 de abril de 2010, quien fuera socio fundador y Presidente del Directorio provisorio de la entidad, en la que denunció que ésta nunca funcionó, no tiene socios ni bienes y no se efectuó la publicación en el Diario Oficial del decreto de concesión de personalidad jurídica.
3.- Que, por medio de oficio ord. N° 2.091, de 15 de julio de 2010, la Intendencia de la Región Metropolitana remitió a este Ministerio el informe Res. N° 395 de 12 de julio de 2010, por el cual la Prefectura Metropolitana Sur de la Policía de Investigaciones de Chile, remite un informe sobre la marcha general de la entidad en base a antecedentes aportados por el propio señor Varas Soto, resultando posible concluir que no cumple con su objeto social.
4.- Que, se solicitaron antecedentes a ocho socios fundadores, respondiendo sólo doña Marta Esilda Varas Soto el 25 de marzo de 2011, indicando que durante el procedimiento de concesión de personalidad jurídica se promulgó la Ley de Culto, régimen jurídico más coherente con la entidad en creación, por lo que se abocaron a ello y omitieron la publicación en el Diario Oficial, agregando, según se lee: Esta entidad nunca funcionó, desde su creación hasta la fecha, no existieron registros de actas de asambleas y de directorio, no se recibieron dinero, por lo tanto no existen memorias y balances o inventarios de bienes, y que varias personas que estaban de acuerdo en su fundación, al igual que yo, no hemos pertenecido a dicha organización (porque nunca existió) y varios otros han fallecido.
5.- Que, de acuerdo con la información de la base de datos computacional de la Unidad de Registro de Personas Jurídicas de esta Cartera de Estado, la entidad nunca ha presentado memorias y balances anuales, ni ha informado la composición de su Directorio.
6.- Que, este Ministerio consultó al Diario Oficial por la publicación del decreto N° 655, de 24 de julio de 2000, de concesión de personalidad jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del decreto supremo N° 110, del año 1979, ya citado, consignando respuesta por oficios N° 20/10 de 23 de agosto de 2010 y N° 23/10 de 15 de noviembre de 2010, informando que el referido acto administrativo no se ha publicado.
7.- Que, en la época de dictación del decreto N° 655, de 24 de julio de 2000, del Ministerio de Justicia, por el cual se concedió personalidad jurídica a la Organización No Gubernamental de Desarrollo Cristiano Vida, el artículo 27 del decreto supremo N° 110, de 1979, mencionado, decía: El decreto que concede personalidad jurídica o el que aprueba reformas a sus estatutos o el acuerdo de disolución de la corporación, deberán publicarse en el Diario Oficial y sólo producirán sus efectos desde la fecha de su publicación. Los gastos que demande esta diligencia serán de cargo de los solicitantes.
8.- Que, en virtud de lo expresado, está acreditado que la entidad en cuestión no tiene personalidad jurídica por faltar un requisito para que el acto de concesión produzca sus efectos, a saber, la publicación del respectivo decreto en el Diario Oficial, careciendo de existencia legal a la fecha. Por su parte, de acuerdo con los artículos 2°, 4° y 7° del decreto supremo N° 110, antes mencionado, al momento de la dictación del decreto se consideran como elementos esenciales que justifican la concesión de personalidad jurídica los fines que se propone, los medios económicos de que dispondrá para su realización y el conjunto de constituyentes, circunstancias que actualmente no se mantienen toda vez que la agrupación no funciona, no ha cumplido con sus fines, no posee bienes para ello, ni registra socios afiliados.
9.- Que, en razón de los antecedentes consignados en el expediente, mediante oficio ordinario N° 8.965, de 15 de diciembre de 2011, este Ministerio solicitó un informe al Consejo de Defensa del Estado, sobre la procedencia de la cancelación de la personalidad jurídica o la revocación del acto administrativo, a lo que con fecha 26 de enero de 2012, se recibió el informe N° 106, de dicho Consejo, que en el número 3 de sus conclusiones, dispone: ...se estima que no procede la cancelación de la personalidad jurídica de la entidad materia del presente informe, sino que esa Secretaría de Estado [...] revoque el acto administrativo, al tenor de lo previsto en el artículo 61 de la ley N° 19.880....
10.- Que, conforme con lo expuesto precedentemente, este Ministerio se encuentra conteste con la conclusión del Consejo de Defensa del Estado, en cuanto a que en el presente caso corresponde la revocación del decreto N° 655, de 24 de julio de 2000, del Ministerio de Justicia, que concedió personalidad jurídica a la Organización No Gubernamental de Desarrollo Cristiano Vida, debido a que, por una parte, si bien el incumplimiento de su objeto social, la carencia de bienes para ese fin y la falta de socios, podrían estimarse como fundamento suficiente de alguna de las causales de cancelación del artículo 25 del decreto supremo N° 110, resulta improcedente al no tener existencia legal; y por otra, los presupuestos que en parte justificaron la concesión de la personalidad jurídica, actualmente no se cumplen.
Decreto:
Revócase el decreto N° 655, de 24 de julio de 2000, del Ministerio de Justicia, a través del cual se concedió personalidad jurídica y se aprobaron los estatutos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo Cristiano Vida.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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