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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


RECTIFICA DECRETO N° 3.541 EXENTO, DE 2012
Santiago, 19 de octubre de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 5.019 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la cuarta disposición transitoria de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en los artículos 545 y siguientes del Libro Primero, Título XXXIII, del Código Civil; en el decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; en el decreto supremo de Justicia N° 924, de 1981, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; en resolución de la Contraloría General de la República N° 1.600, de 2008, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado.
Considerando:
1.- Que mediante decreto exento de Justicia N° 3.541, de 11 de julio de 2012, se aprobó la reforma de estatutos de la entidad denominada Fundación Rodrigo Zaldívar Larraín que puede usar además indistintamente la denominación Fundación Rostros Nuevos.
2.- Que, a través de presentación de los interesados, de fecha 14 de agosto de 2012, se hizo presente que la escritura pública de fecha 10 de febrero de 2012 que sirvió de base para la dictación del decreto citado, contenía errores de numeración.
3.- Que, si bien, dicho error no invalida el acto administrativo dictado, los interesados han solicitado la rectificación del decreto exento N° 3.541 de 11 de julio de 2012 en el sentido de incorporar a dicho decreto la escritura pública de fecha 8 de agosto de 2012 otorgada ante la Notario Público de Santiago, doña María Loreto Zaldívar Grass, suplente del titular don Patricio Zaldívar Mackenna, mediante la cual se han subsanado los errores de numeración.
4.- Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración de los Órganos del Estado, que señala Aclaración del Acto. En cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.
Decreto:
1.- Rectifíquese el decreto exento de Justicia N° 3.541, de 11 de julio de 2012, en el sentido de incorporar, como antecedente, la escritura pública de fecha 8 de agosto de 2012, otorgada ante la Notario Público de Santiago, doña María Loreto Zaldívar Grass, suplente del titular don Patricio Zaldívar Mackenna.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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