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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


Ministerio de Justicia
CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A CENTRO DE PADRES, APODERADOS Y AMIGOS DEL LICEO NúMERO UNO DE HOMBRES EDUARDO DE LA BARRA, DE VALPARAÍSO
Santiago, 5 de noviembre de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 719.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; la Ley N°20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto supremo N°924, de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y lo informado por la Gobernación Provincial de Valparaíso, y por el Consejo de Defensa del Estado,
Considerando:
1.- Que, a la entidad denominada Centro de Padres, Apoderados y Amigos del Liceo Número Uno de Hombres Eduardo de la Barra, de Valparaíso, con domicilio en la provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso, se le concedió personalidad jurídica por decreto supremo N°41, de 4 de enero de 1955, de este Ministerio.
2.- Que, esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del decreto supremo de Justicia N°110, de 1979, y sus modificaciones, dispuso un procedimiento de fiscalización a fin de verificar su actual funcionamiento y el cumplimiento del objeto que justificó la concesión de su personalidad jurídica.
3.- Que, en el procedimiento, mediante providencia N° 3.026, de 29 de abril de 2010, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de esta Cartera de Estado, se solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Valparaíso, un informe de marcha general de la entidad y su actual funcionamiento.
4.- El informe solicitado fue remitido a este Ministerio a través del oficio N°878, de 8 de julio de 2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de Valparaíso, el que contiene el oficio Ord. N°852, de 10 de junio de 2010, de la Prefectura Provincial Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, que señala haber entrevistado al Director del Establecimiento, quien indicó que: el Centro de Padres y Apoderados del liceo antes mencionado no está funcionando desde hace más de un año a la fecha, debido a diversas irregularidades administrativas de la cual desconocía mayores antecedentes, motivo por el cual a contar del año pasado se eligió una nueva directiva, sin liquidar la anterior, la que cuenta con personalidad otorgada por la Ilustre Municipalidad de Valparaíso.
5.- Atendido, además, la no respuesta a diversos requerimientos efectuados a la entidad, en orden a remitir memorias y balances de los años 2003 a 2009, como asimismo copias de actas con las últimas tres elecciones de directorios e inventario de sus bienes, esta Secretaría de Estado, mediante oficio N°8.439, de 30 de noviembre de 2010, requirió al presidente de la entidad el envío inmediato de dicha documentación, bajo apercibimiento de iniciar un procedimiento de cancelación de su personalidad jurídica, no teniéndose respuesta a la fecha.
6.- Como consecuencia de lo anterior, mediante oficio N°2.103, de 23 de marzo de 2011, de esta Secretaría de Estado, se solicitó al Consejo de Defensa del Estado, emitir un informe en derecho acerca de la situación producida en esta entidad, a fin de determinar si procede la cancelación de su personalidad jurídica.
7.- Que mediante informe N°0561, de 16 de junio de 2011, del Consejo de Defensa del Estado, se concluye que: En mérito de lo anterior, si bien, en principio, los hechos descritos y algunas de las infracciones denunciadas facultarían al Ministerio de Justicia para que en el ejercicio de la potestad de supervigilancia y control que le confiere el artículo 36, en relación con el artículo 25 del decreto reglamentario de Justicia N°110, de 1979, proceda a cancelar la personalidad jurídica de la corporación en examen, habida consideración de la naturaleza de esta entidad y la falta de antecedentes fehacientes, hace necesario que en forma previa a tomar esta determinación, se complete el expediente..., sugiriendo oficiar para que informen, en las materias que indica, al Ministerio de Educación, la Gobernación Provincial de Valparaíso y la I. Municipalidad de Valparaíso. La respuesta de la Corporación Municipal de Valparaíso, señala en el número 2 de su carta N°339-G.G./2011, que ha sido informada que en la actualidad funciona en el Liceo Eduardo de la Barra un Centro de Padres y Apoderados que cuenta con personalidad jurídica obtenida de conformidad con las normas de la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. A su vez, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso, mediante oficio ordinario N°2.856, de 27 de octubre de 2011, informa que el director del citado establecimiento educacional, indica que hasta hace aproximadamente 3 años existían 2 centros de padres y apoderados, los cuales realizaban cobros a sus socios, en la actualidad sólo funciona el centro indicado, vale decir el presidido por doña Sara Herrera Mora y que el 2do. Centro de Padres y Apoderados supuestamente estaba presidido por el Sr. Gonzalo Ramírez, reiterando que desde hace dos años que no funciona y que no tiene antecedentes respecto de su situación actual.
8.- Por lo tanto, se puede corroborar lo expuesto en el primer informe de marcha general, esto es, que el establecimiento mantuvo dos Centros de Padres, de los cuales uno cuenta con personalidad jurídica otorgada por la I. Municipalidad de Valparaíso, como organización comunitaria, manteniéndose activo, y el otro, con personalidad jurídica otorgada por este Ministerio, que no funciona actualmente. A mayor abundamiento, la Gobernación Provincial de Valparaíso, remitió el oficio ord. N°268, de 9 de abril de 2012, de la Prefectura Provincial de Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, que, en su número 3, señala: En conformidad a los antecedentes recabados, se puede indicar que el Centro de Padres y Apoderados y Amigos del Liceo N°1 de Hombres Eduardo de la Barra, durante el año 2009 funcionó como tal, siendo reemplazado para el año 2010 por el Centro General de Padres Eduardo de la Barra, quienes mantuvieron la personalidad jurídica y, en definitiva, fueron reconocidos por el establecimiento educacional. Durante el ejercicio de la entidad en cuestión, fueron utilizadas las dependencias del Liceo B-29. Respecto de los Estatutos, se informó que los mismos existen desde el año 1952 y se encuentran en dependencias de la Seremi de Justicia.
9.- Que, de acuerdo con lo expuesto, especialmente lo informado por la Gobernación Provincial de Valparaíso, y el Consejo de Defensa del Estado, se ha configurado causal de cancelación de la personalidad jurídica de la entidad denominada Centro de Padres, Apoderados y Amigos del Liceo Número Uno de Hombres Eduardo de la Barra, de Valparaíso.
10.- Que, de conformidad con la disposición cuarta transitoria de la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, los procedimientos que tengan por objeto la cancelación de la personalidad jurídica de corporaciones o fundaciones y se encuentren pendientes, seguirán tramitándose conforme a la ley antigua.
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada Centro de Padres, Apoderados y Amigos del Liceo Número Uno de Hombres Eduardo de la Barra, de Valparaíso, concedida por decreto supremo N°41, de 4 de enero de 1955, de este Ministerio.
2.- Pasen los bienes al Liceo Número Uno de Hombres Eduardo de la Barra, de Valparaíso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo trigésimo tercero de sus estatutos.
3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al Gobernador Provincial respectivos, según lo dispone el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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