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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "FUNDACIÓN LOS ANCIANOS DESVALIDOS DE CHILE", DE SANTIAGO
Santiago, 5 de noviembre de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 720.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto supremo N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana y por el Consejo de Defensa del Estado.
Considerando:
1.- Que, a la entidad denominada Fundación Los Ancianos Desvalidos de Chile, con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, se le concedió personalidad jurídica por decreto supremo N° 4.225, de 7 de diciembre de 2006, de este Ministerio.
2.- Que, esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, dispuso un procedimiento de fiscalización a fin de verificar su funcionamiento y el cumplimiento del objeto que justificó la concesión de su personalidad jurídica.
3.- Que, mediante providencia N° 9.092, de 23 de noviembre de 2011, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas, se dispuso la realización de una visita inspectiva a la corporación, por parte de funcionarios de dependencia de dicho Departamento.
4.- Que, con fecha 7 de diciembre de 2011, según consta en acta suscrita por los funcionarios a cargo de la mencionada actuación, se verificó la visita inspectiva a que se refiere el numeral precedente, de la cual pudo constatarse que la entidad no desarrolla actividades ni tiene su domicilio en los lugares por ella misma informados como aquellos en que mantendría su sede.
5.- Que, a través de providencia N° 9.094, de 23 de noviembre de 2011, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas, se solicitó a la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, a través de la Policía de Investigaciones de Chile, informar sobre la marcha general de la entidad y su actual funcionamiento.
6.- Que, por medio de oficio ord. N° 5.842, de 26 de diciembre de 2011, la Intendencia de la Región Metropolitana remitió el reservado N° 499, de 14 de diciembre de 2011, de la Prefectura Metropolitana Centro Norte de la Policía de Investigaciones de Chile, que a su vez contiene la res. N° 560, de 13 de diciembre de 2011, mediante la cual la Brigada de Investigación Criminal Independencia informa que la entidad no está dando cumplimiento a sus estatutos y fines para los que fue creada. El citado informe fue complementado a través de oficio N° 392, de 26 de enero de 2012, del Departamento Jurídico de la Intendencia de la Región Metropolitana.
7.- Atendido lo anterior, mediante oficio N° 686, de 26 de enero de 2012, el Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de esta Cartera solicitó al Consejo de Defensa del Estado, emitir un informe en derecho acerca de la concurrencia de causales de cancelación de la personalidad jurídica de la fundación.
8.- Que, la respuesta a la solicitud a que se refiere el numeral precedente se evacuó por medio del Informe N° 370, de 16 de abril de 2012, del Consejo de Defensa del Estado. Entre las conclusiones de dicho informe se señala: Que la entidad no cumple con la finalidad de realizar acciones concretas de desarrollo, difusión, promoción y menos de acción social en beneficio de ancianos desvalidos, para los cuales se le concedió el beneficio de la personalidad jurídica, mediante decreto de Justicia N° 4.225, de 7 de diciembre de 2006. Más adelante se indica que las acciones precedentes demuestran que tanto el Directorio, sus Presidentes y fundadores, además de faltas a la probidad, han incurrido en actuaciones contrarias a las normas estatutarias, legales y reglamentarias, que regulan la existencia, administración y funcionamiento de la fundación, según consta en el párrafo anterior, vulnerando con su actuar, las normas previstas en los artículos 553 a 559 del Código Civil. Finalmente, se expresa en dichas conclusiones: Que los hechos e infracciones detectadas a sus estatutos, ley y reglamento, autorizan al Ministerio de Justicia, para que en ejercicio de las facultades de supervigilancia y control que sobre la entidad le otorga el artículo 36 del decreto supremo de Justicia N° 110 de 1879 (sic), intervenga e inicie conforme al artículo 25 del mismo texto, el procedimiento de cancelación de la personalidad jurídica de la Corporación denominada Fundación Los Ancianos Desvalidos de Chile o Fundación Los Andes Chile, por no cumplir el objeto para el cual se le otorgó la personalidad jurídica e infringir las normas estatutarias que la rigen. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que los particulares puedan interponer en contra de los miembros del Directorio y su Presidente.
9.- Que, de acuerdo con lo expuesto, especialmente lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago y el Consejo de Defensa del Estado, se ha configurado causal de cancelación de la personalidad jurídica de la entidad denominada Fundación Los Ancianos Desvalidos de Chile.
10.- Que, de conformidad con la disposición cuarta transitoria de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, los procedimientos que tengan por objeto la cancelación de la personalidad jurídica de corporaciones o fundaciones y se encuentren pendientes, seguirán tramitándose conforme a la ley antigua.
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada Fundación Los Ancianos Desvalidos de Chile, concedida por decreto supremo N° 4.225, de 7 de diciembre de 2006, de este Ministerio.
2.- Pasen los bienes a la entidad denominada Hogar Crea Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo vigésimo segundo de sus estatutos.
3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al Gobernador Provincial respectivos, según lo dispone el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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