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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


Ministerio de Justicia
CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "FUNDACIÓN GAMALIEL", DE SANTIAGO
Santiago, 12 de noviembre de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 759.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en la cuarta disposición transitoria de la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; los artículos 545 y siguientes del Código Civil; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana y por el Consejo de Defensa del Estado.
Considerando:
1.- Que a la entidad denominada Fundación Gamaliel, con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, se le concedió personalidad jurídica por decreto supremo N° 657, de 28 de julio de 1999, del Ministerio de Justicia.
2.- Que esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, dispuso un procedimiento de fiscalización a dicha entidad.
3.- Que mediante providencia N° 8702, de 16 de noviembre de 2010, de la Jefa del Departamento de Personas Jurídicas (S), se solicitó a la Intendencia de la Región Metropolitana un informe sobre la marcha general de la entidad.
4.- Que por medio de oficio Ord. N° 4.352, de 23 de diciembre de 2010, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago remitió oficio reservado N° 702, de 15 de diciembre de 2010, de la Brigada de Investigación Criminal Las Condes, de la Policía de Investigaciones de Chile, el que señala que la entidad no funciona como tal desde su creación, que no cuenta con cuentas corrientes y otros documentos mercantiles, que no ha rendido memorias y balances a la asamblea general de socios, que no tiene juicios en su contra, ni bienes muebles, siendo el único bien conocido de la fundación una propiedad ubicada en la comuna de El Tabo.
5.- Que mediante oficio Ord. N° 4.223, de 17 de junio de 2011, de la Subsecretaria de Justicia, se solicitó informe al Consejo de Defensa del Estado, a fin de evaluar la ocurrencia de las causales para proceder a la cancelación de la personalidad jurídica de la entidad.
6.- Que, con fecha 18 de agosto de 2011, se recibió el Informe N° 808, del Consejo de Defensa del Estado, en el que señala que previo a emitir una opinión sobre la procedencia de cancelar la personalidad jurídica de esta entidad, era conveniente complementar el Informe sobre marcha general, en los siguientes puntos: a) si la entidad cumplía o no con sus fines y b) situación de los seis integrantes del Directorio y, de ser posible, conocer su opinión sobre el trámite de cancelación de la personalidad jurídica de la Fundación.
7.- Que, por medio de oficio Ord. N° 4.594, de 13 de octubre de 2011, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago remitió oficio reservado N° 428, de 5 de octubre de 2011, de la Brigada de Investigación Criminal Providencia, de la Policía de Investigaciones de Chile, en el que informa que se procedió a entrevistar a los integrantes del Directorio de la entidad, quienes manifestaron que la Fundación nunca ha cumplido con sus fines desde su creación, que no ha realizado reuniones, que no mantiene recursos ni ingresos, que no tiene participación en sociedades comerciales y que nunca se han efectuado balances debido a la falta de funcionamiento.
8.- Que, considerando la información contenida en el numeral anterior, este Ministerio solicitó, mediante providencia N° 8603, de 7 de noviembre de 2011, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas, un nuevo informe al Consejo de Defensa del Estado, a fin de evaluar la ocurrencia de las causales para proceder a la cancelación de la personalidad jurídica de la entidad.
9.- Que se recibió Informe del Consejo de Defensa del Estado N° 1229, de 14 de diciembre de 2011, señalando dicho organismo que examinados los nuevos antecedentes y con el mérito de ellos, a juicio de este Consejo, procede que se le cancele la personalidad jurídica a la presente Fundación, dictándose el Decreto respectivo.
10.- Que, de acuerdo con lo expuesto, especialmente, lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago y por el Consejo de Defensa del Estado, se han configurado causales para cancelar la personalidad jurídica de la entidad denominada Fundación Gamaliel.
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada "Fundación Gamaliel", con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, personalidad jurídica concedida por decreto supremo N° 657, de 28 de julio de 1999, del Ministerio de Justicia.
2.- Pasen los bienes de la citada entidad a la Parroquia de San Ramón y, en subsidio de ésta, al Arzobispado de Santiago, según lo dispuesto en el artículo 17° de sus estatutos.
3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al Gobernador Provincial respectivos, según lo dispone el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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