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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A CENTRO DE PADRES Y APODERADOS DEL LICEO RUIZ TAGLE, DE SANTIAGO
Santiago, 12 de noviembre de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 758.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; la disposición cuarta transitoria de la Ley N°20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto supremo N°924, de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; la resolución N°1.600 de la Contraloría General de la República, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago y por el Consejo de Defensa del Estado,
Considerando:
1.- Que, a la entidad denominada Centro de Padres y Apoderados del Liceo Ruiz Tagle, con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, se le concedió personalidad jurídica por decreto supremo N°2.850, de 9 de diciembre de 1966, de este Ministerio.
2.- Que, esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del decreto supremo de Justicia N°110, de 1979, y sus modificaciones, dispuso un procedimiento de fiscalización a fin de verificar su actual funcionamiento y el cumplimiento del objeto que justificó la concesión de su personalidad jurídica.
3.- Que, en dicho procedimiento, mediante providencia N°2.184, de 21 de marzo de 2012, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de esta Cartera de Estado, se solicitó a la Intendencia de la Región Metropolitana, a través de la Policía de Investigaciones de Chile, informar sobre la marcha general de la entidad y su actual funcionamiento.
4.- Que, por medio de oficio ord. N°2.210, de 2 de mayo de 2012, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, se remitió el reservado N°85, de 18 de abril de 2012, mediante el cual la Brigada de Investigación Criminal Quinta Normal-Cerro Navia, de la Policía de Investigaciones de Chile, informa que entrevistado don Carlos Valenzuela Urbina, actual Presidente del Centro de Padres del Liceo, señaló: Que ante el hecho que el Liceo en cuestión dejó de contar con un Centro de Padres aproximadamente en el año 1996, es que en el año 2007, se organizan y solicitan personalidad Jurídica a la I. Municipalidad de Estación Central, no realizando los trámites correspondientes para el cierre de la Personalidad Jurídica, del Ministerio de Justicia. En la entrevista presentó certificado de vigencia de la I. Municipalidad de Estación Central y manifestó no contar con documentación que avalara la gestión de las directivas de Centro de Padres antes 2007. En consecuencia, se aprecia que la corporación de derecho privado que obtuvo personalidad jurídica por decreto de este Ministerio no se encuentra en actual funcionamiento, toda vez que sus fines son cumplidos por una organización comunitaria funcional, con personalidad jurídica obtenida de conformidad con lo dispuesto por la ley N° 19.418.
5.- Atendido lo anterior, mediante oficio N°6.649, de 8 de octubre de 2012, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de esta Secretaría de Estado, se solicitó al Consejo de Defensa del Estado emitir un informe en derecho acerca de la situación producida en esta entidad.
6.- Que mediante informe N°0956, de 5 de noviembre de 2012, del Consejo de Defensa del Estado, se concluye que: Considerando los antecedentes acompañados, estima este Consejo que en la especie debe procederse a su cancelación por cuanto la citada entidad cumplió con sus fines anteriormente, pero no lo ha hecho en la actualidad, no se ha cumplido con la normativa respecto de la directiva prevista en sus estatutos, carece de balances y memorias registrados de acuerdo a la ley, y por último, no acredita existencia de libros, y/o medios económicos para realizar actividades para cumplir con sus fines. Está suficientemente claro que la entidad cuya personalidad jurídica se otorgó por decreto supremo N°2.850, de fecha 9 de diciembre de 1966, no está cumpliendo con sus estatutos ni fines".
7.- Que, de acuerdo con lo expuesto, especialmente lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, y el Consejo de Defensa del Estado, se ha configurado causal de cancelación de la personalidad jurídica de la entidad denominada Centro de Padres y Apoderados del Liceo Ruiz Tagle.
8.- Que, de conformidad con la disposición cuarta transitoria de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, los procedimientos que tengan por objeto la cancelación de la personalidad jurídica de corporaciones o fundaciones y se encuentren pendientes, seguirán tramitándose conforme a la ley antigua.
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada Centro de Padres y Apoderados del Liceo Ruiz Tagle, concedida por decreto supremo N°2.850, de 9 de diciembre de 1966, de este Ministerio.
2.- Pasen los bienes al Liceo Ruiz Tagle, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Vigésimo Primero de sus estatutos.
3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al Gobernador Provincial respectivos, según lo dispone el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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