Ministerio de Justicia
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA DEFENSORÍA PENAL PúBLICA EN TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 22 de noviembre de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 5.415 exento.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DL N° 3.346, de 1980, de Justicia, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el DS de Justicia N° 1.597, de 1980, que Fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública; en el DL N° 799, de 1974, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; en el oficio circular N° 35.593, de 1995, y en la resolución N° 1.600, ambas de la Contraloría General de la República, y en el oficio DN N° 851, de 24 de octubre de 2011, de la Defensoría Nacional.
Considerando:
1.- Que, conforme lo dispuesto en el artículo 1° del DL N° 799, de 1974, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábados en la tarde, domingos y festivos, eximiéndose de dicha prohibición los vehículos que, por la naturaleza de las funciones de las reparticiones a las que pertenecen, deben mantenerse en circulación durante esos días, previa autorización otorgada mediante DS fundado del Ministerio que corresponda, firmado, además, por el Ministro del Interior.
2.- Que, la Defensoría Penal Pública cuenta con una dotación de vehículos fiscales para el desarrollo de sus funciones propias e inherentes, para cuyo cumplimiento resulta imprescindible que dichos vehículos permanezcan en libre circulación durante los días sábados, domingos y festivos.
3.- Que, es fundamento para exceptuar del uso de distintivo fiscal a los vehículos de la Defensoría Penal Pública, la seguridad de los funcionarios y autoridades de la Institución, en el cumplimiento de sus funciones.
Decreto:
1°.- Autorízase la circulación en los días sábados en la tarde, domingos y festivos de los vehículos de la Defensoría Penal Pública asignados a las Regiones que se señalan, que a continuación se indican:
2°.- Exceptúense de la utilización del distintivo que señala el artículo 3° del citado DL N° 799, de 1974, a los vehículos asignados a la Defensoría Penal Pública, señalados precedentemente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.