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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2013


Ministerio de Justicia
CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO CORPORACIÓN NACIONAL AMIGOS DE LA FLAUTA", DE SANTIAGO
Santiago, 8 de abril de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 267.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; la disposición cuarta transitoria de la Ley N°20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado.
Considerando:
1.- Que a la entidad denominada Organización No Gubernamental de Desarrollo Corporación Nacional Amigos de la Flauta, con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, se le concedió personalidad jurídica por decreto exento N° 1.072, de 26 de marzo de 2004, del Ministerio de Justicia.
2.- Que esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades contenidas en el artículo 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, dispuso de oficio un procedimiento de fiscalización a dicha entidad.
3.- Que, en el procedimiento de fiscalización sustanciado por este Ministerio, se comprobó que la entidad infringió los estatutos sociales, impartiéndose instrucciones adecuadas para corregir las irregularidades e indicándose un plazo para ello, según consta en el oficio ordinario N° 4.984, de 19 de julio de 2011, de la Subsecretaría de Justicia.
4.- Que, debido a que dentro del plazo otorgado la entidad no informó sobre el cumplimiento de las instrucciones, reiteradamente se solicitó antecedentes sobre el particular, según dan cuenta las providencias N° 7.227, de 8 de septiembre de 2011, N° 7.940 y N° 7.941, ambas de 7 de octubre de 2011, y N° 8.706, de 9 de noviembre de 2011, todas del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de este Ministerio.
5.- Que, el 11 de julio de 2012 se recibió el Informe N° 640, de igual fecha, del Consejo de Defensa del Estado, que señala entre sus conclusiones: Que la corporación denominada Organización No Gubernamental de Desarrollo Corporación Nacional Amigos de la Flauta, no ha cumplido las instrucciones que esa Secretaría de Estado le ha impartido, además de no contar con el número de socios suficiente para cumplir los objetivos para los cuales se le concedió el beneficio de la personalidad jurídica, ni para conformar sus órganos internos, conforme a lo previsto en sus estatutos. Que la situación precedente autoriza al Ministerio de Justicia para que en el ejercicio de sus facultades de supervigilancia y control sobre las personas jurídicas creadas al amparo del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, asignadas en los artículos 36 y 37 del Reglamento señalado, inicie conforme al artículo 25 del mismo texto, el procedimiento de cancelación de la corporación materia de este informe, por cuanto la existencia de toda persona jurídica, constituida y amparada por el Estado, queda supeditada al cumplimiento de sus fines sociales y a las normas que las regulan.
6.- Que, en el inciso tercero del artículo cuadragésimo sexto de los estatutos de la entidad, se indica que: Aprobada por el Supremo Gobierno la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la Corporación, sus bienes pasarán a la Institución, sin fines de lucro, con personalidad jurídica vigente, denominada "Hogar de Cristo".
7.- Que, de acuerdo con lo expuesto, se ha configurado causal para cancelar la personalidad jurídica de la Organización No Gubernamental de Desarrollo Corporación Nacional Amigos de la Flauta.
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada "Organización No Gubernamental de Desarrollo Corporación Nacional Amigos de la Flauta", concedida por decreto exento N° 1.072, de 26 de marzo de 2004, del Ministerio de Justicia.
2.- Pasen los bienes de la Organización No Gubernamental de Desarrollo Corporación Nacional Amigos de la Flauta al Hogar de Cristo, según lo dispuesto en el artículo cuadragésimo sexto de los estatutos sociales.
3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al Gobernador Provincial respectivos, según lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia.




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