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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2013


Ministerio de Justicia
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE GENDARMERÍA DE CHILE EN TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 26 de noviembre de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 5.556 exento.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el DS N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DL N° 3.346, de 1980, de Justicia, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el DS de Justicia N° 1.597, de 1980, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; en el oficio circular N° 26, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la circular N° 35.593, de 1995, y en la resolución 1.600, ambas de la Contraloría General de la República; en el oficio Ord. N°14.00.00.1878/2012, de 25 de julio de 2012, y en el oficio Ord. N°14.00.00.2312/12, de 2 de octubre de 2012, ambos del Director Nacional de Gendarmería de Chile, y
Considerando:
Que, mediante decreto exento de Justicia N° 2.687 y N° 6.519, ambos de 2011, se autorizó la circulación de vehículos pertenecientes a la dotación de Gendarmería de Chile, en los términos y en razón de lo expuesto en dichos actos administrativos. Sin embargo, el parque vehicular de dicho servicio, se ha modificado sustancialmente, por lo que es necesario dejar sin efecto los actos administrativos señalados precedentemente a fin de ajustarse al actual parque automotriz.
Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente y acorde a lo dispuesto en el artículo 1° del DL N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábados en la tarde, domingos y festivos, eximiéndose de dicha prohibición, los vehículos que, por la naturaleza de las funciones de las reparticiones a las que pertenecen, deben mantenerse en circulación durante esos días, previa autorización otorgada mediante DS fundado del Ministerio que corresponda, firmado, además, por el Ministro del Interior.
Que, conforme a lo establecido en las letras b) y c) del artículo 3° el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, Corresponde a Gendarmería de Chile: b) Cumplir resoluciones emanadas de autoridad competente, relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda (...) y c) Recibir y poner a disposición del tribunal competente los imputados conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal y leyes especiales. Por su parte, el artículo 14° de Código Procesal Penal establece Días y horas hábiles. Todos los días y horas serán hábiles para las actuaciones del procedimiento penal (...)".
Que, conforme a lo expuesto y en razón de la naturaleza de las funciones entregadas a Gendarmería de Chile mediante su Ley Orgánica, resulta imprescindible que los vehículos utilizados para el desarrollo de sus funciones permanezcan en libre circulación durante los días sábados, domingos y festivos.
Que, por su parte, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, singularizado precedentemente, que dispone la obligatoriedad del uso de distintivo para los vehículos de propiedad y uso fiscal, que señala no (...) regirá la exigencia establecida en el inciso primero de este artículo, respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior.
Que, conforme a lo señalado en el considerando precedente, es fundamento para exceptuar del uso de distintivo fiscal a los vehículos de Gendarmería de Chile, la seguridad de los funcionarios y autoridades de la Institución, en el cumplimiento de sus funciones.
Decreto:
1.- Déjase sin efecto el decreto exento N° 2.687, de 6 de junio y decreto exento de Justicia N° 6.519, de 22 de diciembre, ambos de 2011, que autorizan circulación de vehículos de Gendarmería de Chile, en los términos que indica.
2.- Autorízase la circulación en los días sábados en la tarde, domingos y festivos de los vehículos de Gendarmería de Chile, que a continuación se indican:





2.- Exceptúese de usar del distintivo que señala el artículo 3° del citado decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, a los vehículos asignados a las respectivas Direcciones Regionales y a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, señalados a continuación:

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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