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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2013


Ministerio de Justicia
CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A CORPORACIÓN MUTUAL HERMANDAD MÁGICA DE CHILE, DE SANTIAGO
Santiago, 10 de junio de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 420.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; la disposición cuarta transitoria de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto supremo N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana y por el Consejo de Defensa del Estado.
Considerando:
1.- Que, a la entidad denominada "Corporación Mutual Hermandad Mágica de Chile", con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, se le concedió personalidad jurídica por decreto supremo N° 972, de 14 de agosto de 1991, y se aprobó una reforma a sus estatutos mediante decreto supremo N° 1.423, de 20 de octubre de 1994, ambos de este Ministerio.
2.- Que, esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, dispuso un procedimiento de fiscalización a fin de verificar su actual funcionamiento que se inició con la sanción a un socio de la entidad, cuya información fue requerida reiteradamente por este Ministerio no teniendo respuesta sobre la materia.
3.- Que, en el procedimiento, mediante providencia N° 5.115, de 28 de junio de 2011, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de esta Cartera de Estado, se solicitó a la Intendencia de la Región Metropolitana, a través de la Policía de Investigaciones de Chile, informar sobre la marcha general de la entidad y su actual funcionamiento.
4.- Que, por medio de oficio Ord. N° 3.360, de 4 de agosto de 2011, la Intendencia de la Región Metropolitana remitió el oficio Res. N° 307, de 26 de julio de 2011, de la Prefectura Metropolitana Centro Norte, de la Policía de Investigaciones de Chile, que a su vez adjunta el oficio Res. N° 331, de 25 de julio de 2011, de la Brigada de Investigación Criminal Independencia, en el cual se concluye, por las razones que indica, que: "Que la marcha de la entidad denominada "Hermandad Mágica de Chile" estará llevándose de manera irregular y no dando cumplimiento a los estatutos descritos al momento de su creación".
5.- Atendido lo anterior, mediante oficio N° 1.304, de 21 de febrero de 2012, de esta Secretaría de Estado, se solicitó al Consejo de Defensa del Estado, emitir un informe en derecho acerca de la situación producida en esta entidad.
6.- Que mediante informe N° 430, de 3 de mayo de 2012, del Consejo de Defensa del Estado, se concluye que: "5.- Que, las circunstancias precedentes autorizan al Ministerio de Justicia, para que en el ejercicio de sus facultades de supervigilancia y control sobre las personas jurídicas creadas al amparo del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, asignadas en los artículos 36 y 37 del Reglamento señalado, inicie conforme al artículo 25 del mismo texto, el procedimiento de cancelación de la personalidad jurídica de la corporación materia de este informe, por cuanto la existencia de toda persona jurídica, constituida y amparada por el Estado, queda supeditada al cumplimiento de sus fines sociales y a las normas que la regulan. 6.- Que a su vez, el artículo 25 del decreto reglamentario citado, habilita al Presidente de la República para cancelar la personalidad jurídica a la Corporación, cuando la entidad, como ocurre en la especie, no cumple los fines para los cuales se les confirió el beneficio o incurre en infracciones graves a sus estatutos".
7.- Que, de acuerdo con lo expuesto, especialmente lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago y el Consejo de Defensa del Estado, se ha configurado causal de cancelación de la personalidad jurídica de la entidad denominada "Corporación Mutual Hermandad Mágica de Chile".
8.- Que, de conformidad con la disposición cuarta transitoria de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, los procedimientos que tengan por objeto la cancelación de la personalidad jurídica de corporaciones o fundaciones y se encuentran pendientes, seguirán tramitándose conforme a la ley antigua.
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada "Corporación Mutual Hermandad Mágica de Chile", concedida por decreto supremo N° 972, de 14 de agosto de 1991, de este Ministerio.
2.- Pasen los bienes a la "Sociedad Protectora de Animales", de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de sus estatutos.
3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia, según lo dispone el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia.




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