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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2013


Ministerio de Justicia
CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "CORPORACIÓN DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRÁNSITO", DE SANTIAGO
Santiago, 24 de junio de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 446.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; la disposición cuarta transitoria de la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado,
Considerando:
1.- Que, a la entidad denominada Corporación de Seguridad y Prevención de Accidentes del Tránsito, que puede usar la sigla Copresat, con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, se le concedió personalidad jurídica por decreto N° 378, de 11 de abril de 2000, del Ministerio de Justicia.
2.- Que, esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorgaba el artículo 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, dispuso de oficio un procedimiento de fiscalización a dicha entidad, a objeto de investigar su funcionamiento y el cumplimiento de sus estatutos sociales.
3.- Que, entre otros antecedentes, consta en el expediente de la fiscalización, por una parte, una presentación de 23 de agosto de 2011, en la cual el Presidente de la entidad, don José Eduardo Baeza Araya, que dice: ... esta Corporación no ha tenido ningún tipo de funcionamiento desde el día 27 de diciembre de 2010, considerándola actualmente en receso permanente. (sic); y por otra, el informe sobre la marcha general de la misma entidad, el cual consta en el oficio Res. N° 360, de 23 de noviembre de 2011, de la Brigada de Investigación Criminal Quinta Normal-Cerro Navia de la Policía de Investigaciones de Chile, que señala: a) Durante el año 2011 no se realizaron actividades, ni se obtuvo financiamiento de parte de socios; b) No cuentan con ingresos por la edición de la revista; c) No tienen oficina por carencia económica; d) Falta de representantes por falta de quórum; e) No se efectuaron reuniones de Directorio ni Asamblea General durante el año 2011 y f) No se celebró la elección de Directorio procedente el año 2010.
4.- Que, considerando los antecedentes, este Ministerio solicitó por oficio ordinario N° 2.177, de 25 de marzo de 2013, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas, un informe en derecho al Consejo de Defensa del Estado sobre la procedencia de la cancelación de la personalidad jurídica de la entidad y el destino de sus bienes.
5.- Que, el 10 de mayo de 2013, se recibió el informe N° 199, de igual fecha, del Consejo de Defensa del Estado, que señala en el número tres de la sección denominada Consideraciones, textualmente: Estimamos que en este caso, procede aplicar la causal de no cumplir los fines para la cual fue constituida la entidad, toda vez que ella dejó de funcionar, desde el año 2011, como se acredita en los antecedentes.. Más adelante, en la sección denominada Conclusión, el mismo informe dice: "Atendido el mérito de lo expuesto en las Consideraciones precedentes, en nuestra opinión, procede dictar el decreto que cancele la personalidad jurídica de la presente entidad y disponga el destino de sus bienes, conforme el artículo 74 del estatuto vigente..
6.- Que, el artículo septuagésimo cuarto de los estatutos de la entidad, reza: Acordada la disolución o en caso de cancelación de la personalidad jurídica, los bienes de la Corporación pasarán a propiedad plena de la Fundación Hogar de Cristo, la cual goza de personalidad jurídica y en el caso que esta institución no existiera a la época o no aceptare recibirlos, los bienes de la institución pasarán al Estado, conforme lo dispone el artículo quinientos sesenta y uno del Código Civil..
7.- Que, de acuerdo con lo expuesto, especialmente lo informando por el Consejo de Defensa del Estado, se ha configurado causal para cancelar la personalidad jurídica de la Corporación de Seguridad y Prevención de Accidentes del Tránsito.
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada Corporación de Seguridad y Prevención de Accidentes del Tránsito, concedida por decreto N° 378, de 11 de abril de 2000, del Ministerio de Justicia.
2.- Pasen los bienes de la Corporación de Seguridad y Prevención de Accidentes del Tránsito a la Fundación Hogar de Cristo, según lo dispuesto en el artículo septuagésimo cuarto de los estatutos sociales.
3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al Gobernador Provincial respectivos, conforme con el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia (S).




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