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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2013


Ministerio de Justicia
CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS SAN RAMÓN, DE LA COMUNA DE LA GRANJA
Santiago, 10 de junio de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 419.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; la disposición cuarta transitoria de la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto supremo N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana y por el Consejo de Defensa del Estado,
Considerando:
1.- Que, a la entidad denominada Asociación de Propietarios San Ramón, de la comuna de La Granja, con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, se le concedió personalidad jurídica por decreto supremo N° 488, de 20 de enero de 1955, de este Ministerio.
2.- Que, esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorgaba, a la época de inicio del procedimiento, el artículo 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, dispuso una fiscalización a fin de verificar su funcionamiento y el cumplimiento del objeto que justificó la concesión de su personalidad jurídica.
3.- Que, en el procedimiento, mediante Providencia N° 8.604, de 7 de noviembre de 2011, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de esta Cartera de Estado, se solicitó a la Intendencia de la Región Metropolitana, a través de la Policía de Investigaciones de Chile, informar sobre la marcha general de la entidad y su actual funcionamiento.
4.- Que, por medio de oficio Ord. N° 5.565, de 5 de diciembre de 2011, la Intendencia de la Región Metropolitana remitió el reservado N° 850, de 28 de noviembre de 2011, mediante el cual la Brigada de Investigación Criminal San Ramón, de la Policía de Investigaciones de Chile, informa que en la actualidad quedan sólo tres socios, él (Manuel Yague Ahumada), don Romilio Alarcón Aburto y Daniel Henríquez González, debido a que los otros socios han fallecido. Ante esta situación y el hecho de no haber captado más socios, en una reunión extraordinaria, efectuada el 9 de diciembre de 2008 y con la presencia del Alcalde don Pedro Isla Farías, acordaron entregar la sede Comodato a la Ilustre Municipalidad de San Ramón.
5.- Atendido lo anterior, mediante oficio N° 2.429, de 10 de abril de 2012, de esta Secretaría de Estado, se solicitó al Consejo de Defensa del Estado emitir un informe en derecho acerca de la situación producida en esta entidad.
6.- Que mediante informe N° 600, de 28 de junio de 2012, del Consejo de Defensa del Estado, se concluye que: La Corporación denominada "Asociación de Propietarios San Ramón, no cuenta con el número de socios suficientes para cumplir los objetivos para los cuales se le concedió el beneficio de la personalidad jurídica ni para conformar sus órganos internos conforme a lo previsto en sus estatutos. Que la situación precedente autoriza al Ministerio de Justicia para que en el ejercicio de sus facultades de supervigilancia y control sobre las personas jurídicas creadas al amparo del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, asignadas en los artículos 36 y 37 del reglamento señalado, inicie conforme al artículo 25 del mismo texto, el procedimiento de cancelación de la corporación materia de este informe, por cuanto la existencia de toda persona jurídica, constituida y amparada por el Estado, queda supeditada al cumplimiento de sus fines sociales y a las normas que las regulan. Que a su vez, el artículo 25 del decreto reglamentario citado habilita al Presidente de la República para cancelar la personalidad jurídica a la Corporación, cuando la entidad, como ocurre en la especie, no cumple los fines para los cuales se le confirió el beneficio o incurre en infracciones graves a sus estatutos o al reglamento.
7.- Que, de acuerdo con lo expuesto, especialmente lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago y el Consejo de Defensa del Estado, se ha configurado causal de cancelación de la personalidad jurídica de la entidad denominada Asociación de Propietarios San Ramón, de la comuna de La Granja.
8.- Que, de conformidad con la disposición cuarta transitoria de la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, los procedimientos que tengan por objeto la cancelación de la personalidad jurídica de corporaciones o fundaciones y se encuentren pendientes, seguirán tramitándose conforme a la ley antigua.
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada Asociación de Propietarios San Ramón, de la comuna de La Granja, concedida por decreto supremo N° 488, de 20 de enero de 1955, de este Ministerio.
2.- Pasen los bienes a la Cruz Roja, de la comuna de San Ramón, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo vigésimo octavo de sus estatutos.
3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia, según lo dispone el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia.




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