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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2013




Ministerio de Justicia
CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A CORPORACIÓN EDUCACIONAL
Y CULTURAL SANTIAGO ESCUTI ORREGO, DE VALPARAÍSO
Santiago, 24 de julio de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 502.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; la disposición cuarta transitoria de la Ley N°20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones ; el decreto supremo N°924, de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y lo informado por la Gobernación Provincial de Valparaíso y por el Consejo de Defensa del Estado, Considerando:
1.- Que, a la entidad denominada "Corporación Educacional y Cultural Santiago Escuti Orrego", con domicilio en la provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso, se le concedió personalidad jurídica por decreto supremo N°936, de 29 de septiembre de 1983, de este Ministerio.
2.- Que, esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorgaba el artículo 36 del decreto supremo de Justicia N°110, de 1979, y sus modificaciones, vigente a la época de iniciarse el procedimiento, dispuso una fiscalización a fin de verificar su funcionamiento.
3.- Que, en el citado procedimiento, mediante Providencia N°8.224, de 19 de octubre de 2011, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de esta Cartera de Estado, se solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Valparaíso, recabara de la Gobernación Provincial de Valparaíso, un informe de marcha general de la entidad y de su actual funcionamiento.
4.- Que, por medio de oficio Ord. N°1.363, de 13 de diciembre de 2011, la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Valparaíso, remitió oficio Ord. N°2.036, de 30 de noviembre de 2011, del Gobernador Provincial de Valparaíso, que a su vez adjunta el oficio Ord. N°321, de 28 de noviembre de 2011, de la V Región Policial de Valparaíso, de la Policía de Investigaciones de Chile, el que concluye que: "la "Corporación Educacional y Cultural Santiago Escuti Orrego", nunca entró en funcionamiento, sin mantener inicio de actividades de acuerdo a sus estatutos. Por tal motivo no existen registros tangibles ni administración de recursos, no manteniendo domicilio conocido, como del mismo modo, según lo señalado por parte del directorio provisional, jamás existieron asambleas o reuniones, quedando la citada entidad sólo en el grado de ideología".
5.- Atendido lo anterior, mediante oficio N°2.177, de 29 de marzo de 2012, de esta Secretaría de Estado, se solicitó al Consejo de Defensa del Estado, emitir un informe en derecho acerca de la situación producida en esta entidad.
6.- Que mediante Informe N°449, de 8 de mayo de 2012, del Consejo de Defensa del Estado, se concluye que: "1.- Normativa por la cual se tramita la cancelación de la personalidad jurídica.- Como cuestión previa, antes de pronunciarnos sobre la procedencia para cancelar la personalidad jurídica a esta entidad, señalamos que este trámite comenzó el año 2008, época en que regía el antiguo sistema de concesión de personalidad jurídica a Corporaciones y Fundaciones. El 16 de febrero de 2011, se publicó la Ley 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, la cual entró en vigencia un año después de su publicación, esto es, el 16 de febrero de 2012.- Sin embargo, la misma ley N°20.500, en las disposiciones transitorias, señala la ley por la cual se rigen los procedimientos de cancelación de la personalidad jurídica que se encuentren pendientes a la fecha en que entra en vigencia la misma. En efecto, en la cláusula Cuarta transitoria de la ley 20.500, el inciso final dispone: "Los procedimientos que tengan por objeto la cancelación de la personalidad jurídica a corporaciones o fundaciones y se encuentren pendientes seguirán tramitándose conforme a la ley antigua". Por lo tanto, la tramitación para cancelar la personalidad jurídica de esta entidad, debe regirse por la antigua ley. Lo anterior, significa que para cancelar la personalidad jurídica de esta entidad, estimamos debe recurrirse a las causales que contempla el Art. 559 del Código Civil, contenido en el Título XXXIII del Libro I de dicho Código, anterior a las modificaciones que introduce a dicho Título la ley 20.500. El artículo citado dispone: "Artículo 559. Las corporaciones no pueden disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su existencia. Pero pueden ser disueltas por ella, o por disposición de la ley, a pesar de la voluntad de sus miembros, si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponde al objeto de la institución". Esta norma se encuentra complementada por el Art.
25 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, contenido en el decreto supremo N°110, de 1979, de ese Ministerio.
La nueva ley no deroga expresamente el Reglamento citado y, por lo tanto, el Art.
25, debe entenderse vigente para las entidades que se rigen por el antiguo sistema.
Dicho artículo dispone, en su inciso 1°, lo siguiente: "Artículo 25.- El Presidente de la República podrá cancelar la personalidad jurídica a una corporación desde el momento en que la estime contraria a las leyes, al orden público o a las buenas costumbres, o no cumpla con los fines para que fue constituida o incurra en infracciones graves a sus estatutos". 2.- Motivos para cancelar la personalidad jurídica.
Examinados lo antecedentes y, en especial, el Informe sobre la marcha general de la entidad, se desprende que esta entidad nunca ha funcionado, desde el momento en que se le concedió personalidad jurídica hasta la fecha. Por este motivo, la entidad nunca ha cumplido los fines para la cual fue constituida. Por lo tanto, estimamos que puede disponerse la cancelación de la personalidad jurídica a esta Corporación, fundado en el Art. 559 del Código Civil, anterior a la modificación de la ley 20.500 y en el Art. 25 del Reglamento, contenido en el decreto supremo N°110, ambas disposiciones vigentes para este caso, como ya se explicó precedentemente. El motivo preciso en que puede fundarse la cancelación, en nuestra opinión, es el hecho de no cumplir con los fines para la cual fue constituida. El art. 559 del Código Civil, anterior a la modificación de la ley 20.500, contempla esta causal, señalando que las corporaciones pueden ser disueltas por la misma autoridad que le concedió la personalidad jurídica, cuando no corresponden al objeto de su institución".
7.- Que, de acuerdo con lo expuesto, especialmente lo informado por la Gobernación Provincial de Valparaíso, y el Consejo de Defensa del Estado, se ha configurado causal de cancelación de la personalidad jurídica de la entidad denominada "Corporación Educacional y Cultural Santiago Escuti Orrego".
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada "Corporación Educacional y Cultural Santiago Escuti Orrego", concedida por decreto supremo N°936, de 29 de septiembre de 1983, de este Ministerio.
2.- Pasen los bienes al "Liceo A número doce de Quillota", de acuerdo a lo dispuesto en el artículo sesenta y uno de sus estatutos.
3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia de Valparaíso, según lo dispone el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia.




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