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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIO DE JUSTICIA


DO 2013


Ministerio de Justicia
CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "CORPORACIÓN SOCIAL
DE CURICÓ"
Santiago, 6 de agosto de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 530.- Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; la disposición cuarta transitoria de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, Considerando:
1.- Que, a la entidad denominada "Corporación Social de Curicó", con domicilio en la provincia de Curicó, Región del Maule, se le concedió personalidad jurídica por decreto N° 2.501, de 31 de julio de 2006, del Ministerio de Justicia.
2.- Que, esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorgaba el artículo 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979 y sus modificaciones, dispuso un procedimiento de fiscalización a dicha entidad, a objeto de investigar su funcionamiento y el cumplimiento de sus estatutos sociales.
3.- Que, entre otros antecedentes, consta en el expediente de la fiscalización, por una parte, el Oficio Ordinario N° 1.377, de 25 de octubre de 2011, en que el Secretario Regional Ministerial de Justicia del Maule informa que la Corporación Social de Curicó no ha presentado memorias y balances de los años 2008, 2009 y 2010; el último directorio data del 20 de abril de 2007 y el último certificado de vigencia fue emitido el 2 de julio de 2008; y, por otra, a requerimiento de este Ministerio se consignaron presentaciones de doña Isabel de la Cuadra Lunas, don Ramón Vilches Cariqueo, don Gustavo Pérez Hettich, doña Karin Rojas Pérez y don Víctor Rioseco P., de fechas 14, 18 y 24 de mayo de 2012, 15 de junio de 2012 y 26 de noviembre de 2012, respectivamente, todas personas vinculadas a la entidad fiscalizada, de las que se pudo inferir que algunos no poseen la información requerida, y que la Corporación cesó sus actividades el año 2009 a causa de la venta de la Cooperativa Vitivinícola Los Robles.
4.- Que, considerando los antecedentes, este Ministerio solicitó por Oficio Ordinario N° 2.178, de 25 de marzo de 2013, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas, un informe en derecho al Consejo de Defensa del Estado, entre otras cosas, sobre la procedencia de la cancelación de la personalidad jurídica de la entidad y el destino de sus bienes.
5.- Que, el 26 de abril de 2013 se recibió el Informe N° 182, de 25 de abril de 2013, del Consejo de Defensa del Estado, que señala en el número tres de la sección denominada "Consideraciones", textualmente: "Estimamos que en este caso, procede aplicar la causal de no cumplir los fines para la cual fue constituida la entidad, toda vez que ella dejó de funcionar, como se acredita en los antecedentes.-". Más adelante, en la sección denominada "Conclusiones", el mismo informe dice: "Atendido el mérito de lo expuesto en las Consideraciones precedentes, en nuestra opinión, procede dictar el decreto que cancele la personalidad jurídica de la presente entidad y disponga el destino de sus bienes, conforme el artículo 35 del estatuto vigente.-" (sic).
6.- Que, el artículo 36 de los estatutos de la entidad, en lo pertinente reza: "Aprobada por el Presidente de la República la disolución voluntaria, o decretada la disolución forzada de la Corporación, sus bienes se transferirán, de pleno derecho, a la persona jurídica, "Cooperativa Agrícola Vitivinícola de Curicó Limitada" de la ciudad de Curicó."
7.- Que, de acuerdo con lo expuesto, especialmente lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, se ha configurado causal para cancelar la personalidad jurídica de la "Corporación Social de Curicó".
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada "Corporación Social de Curicó", concedida por decreto N° 2.501, de 31 de julio de 2006, del Ministerio de Justicia.
2.- Pasen los bienes de la "Corporación Social de Curicó" a la "Cooperativa Agrícola Vitivinícola de Curicó Limitada", según lo dispuesto en el artículo 36 de los estatutos sociales.
3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al Gobernador Provincial respectivos, conforme con el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia.




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