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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2013


Ministerio de Justicia
CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "FUNDACIÓN PARA LA ACCIÓN VECINAL Y COMUNAL", DE SANTIAGO
Santiago, 7 de noviembre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 757.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; la disposición cuarta transitoria de la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto supremo N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana,
Considerando:
1.- Que, a la entidad denominada "Fundación para la Acción Vecinal y Comunal", la cual puede usar indistintamente el nombre de "Fundación Avec", con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, se le concedió personalidad jurídica por decreto supremo N° 909, de 6 de julio de 1990, de este Ministerio.
2.- Que, esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorgaba, a la época de inicio del procedimiento, el artículo 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, dispuso una fiscalización a fin de verificar su funcionamiento y el cumplimiento del objeto que justificó la concesión de su personalidad jurídica.
3.- Que, en el procedimiento, mediante Providencia N° 1211, de 15 de febrero de 2012, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de esta Cartera de Estado, se solicitó a la Intendencia de la Región Metropolitana, a través de la Policía de Investigaciones de Chile, informar sobre la marcha general de la entidad y su actual funcionamiento.
4.- Que, por medio de oficio Ord. N° 1271, de 22 de marzo de 2012, la Intendencia de la Región Metropolitana remitió el oficio Res. N° 114, de 13 de marzo de 2012, mediante el cual la Prefectura Metropolitana Centro Norte de la Policía de Investigaciones de Chile, adjunta el oficio Res. N° 87, de 7 de marzo de 2012, de la Brigada de Investigación Criminal Santiago, en el cual se concluye: "7.- Se cumple con informar a esa Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, que la Fundación para la Acción Vecinal y Comunal, a la fecha de la entrevista con el señor Sergio Wilson Petit, integrante de su Directorio, se estableció que su Marcha General, nunca ha funcionado como tal, por cuanto no se apega en ninguna de sus partes a los fines para los cuales fue creada y consagrada en sus estatutos, además no cuentan con sede propia y/o documentación alguna que dé fe de sus actividades, movimientos financieros ni fines que le dan a sus bienes. 8.- De acuerdo a los antecedentes recabados, se determinó que los mismos integrantes que intentaron poner en marcha la Fundación para la Acción Vecinal y Comunal, posteriormente crearon la Fundación para la Acción Vecinal y Comunitaria, la cual funciona amparada de acuerdo a Decreto Canónico y solamente la Iglesia tiene potestad para supervisarla y no el Ministerio de Justicia".
5.- Que, el único directorio registrado ante esta Secretaría de Estado, correspondiente al designado en el artículo segundo transitorio de los estatutos de la Fundación, contenidos en las escrituras públicas de fechas 12 de abril y 6 de junio de 1990, otorgadas ante el Notario Público de Santiago, don Arturo Carvajal Escobar, estaba integrado por cinco personas, a saber: Don Raúl Silva Henríquez, don Sergio Patricio Wilson Petit, don Hugo Flores Zapata, don Rolando Castillo González y don Gabriel Montecinos Espinoza. De ellos, han fallecido los señores Raúl Silva Henríquez, Hugo Flores Zapata y Rolando Castillo González, mientras que don Gabriel Montecinos Espinoza, consultado por personal policial con motivo del informe de marcha general citado, señaló que "nunca ha participado en la ‘Fundación para la Acción Vecinal y Comunal’, además agregó que participaba en la ‘Fundación para la Acción Vecinal y Comunitaria’, la cual fue creada de acuerdo a decreto Canónico, en los años 80".
6.- Que, por medio de Providencia N° 1571, de 25 de marzo de 2013, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas, reiterada por Providencia N° 3688, de 16
de septiembre de 2013, del mismo origen, se consultó a don Sergio Wilson Petit si, en su calidad de fundador de la entidad, había ejercido su derecho a designar directores para la misma, consagrado en el artículo noveno de los estatutos; si durante el año 2012 y lo que va corrido del 2013 se habían efectuado actividades en cumplimiento de los fines fundacionales; y si se habían realizado reuniones de directorio durante el mismo período.
7.- Que, a través de presentación ingresada a esta Cartera de Estado con fecha 24 de septiembre de 2013, don Sergio Wilson Petit informa que, en su calidad de fundador de la entidad, no ha ejercido su derecho a designar directores, y que la Fundación no ha efectuado actividades en cumplimiento de sus fines ni se han realizado reuniones de directorio durante el período consultado.
8.- Que, desde el otorgamiento de su personalidad jurídica, y según consta de los registros a cargo de este Ministerio, la Fundación no ha acompañado memorias, balances ni actas de designación de directorio.
9.- Que, de acuerdo con lo expuesto, especialmente lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, y lo dispuesto por el artículo 25 del decreto supremo N° 110, de 1979, de este Ministerio, se ha configurado causal de cancelación de la personalidad jurídica de la entidad denominada "Fundación para la Acción Vecinal y Comunal".
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada "Fundación para la Acción Vecinal y Comunal", la cual puede usar indistintamente el nombre de "Fundacion Avec", concedida por decreto supremo N° 909, de 6 de julio de 1990, de este Ministerio.
2.- Pasen los bienes al Arzobispado de Santiago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo vigésimo tercero de sus estatutos.
3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al Gobernador Provincial respectivos, según lo dispone el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia.




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