Ministerio de Justicia
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO DE LA DEFENSORÍA PENAL PúBLICA, EN TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 14 de junio de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.103 exento.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/ 19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DL N° 3.346, de 1980, de Justicia, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el DS de Justicia N° 1.597, de 1980, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública; en el DL N° 799, de 1974, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el oficio circular N° 26, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la circular N° 35.593, de 1995, y en la resolución N° 1.600, ambas de la Contraloría General de la República; los oficios DN N° 363, de 13 de marzo de 2013, y DN N° 509, de 22 de mayo de 2013, de la Defensoría Nacional, y
Considerando:
1.- Que, conforme lo dispuesto en el artículo 1° del DL N° 799, de 1974, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábados en la tarde, domingos y festivos, eximiéndose de dicha prohibición, los vehículos que, por la naturaleza de las funciones de las reparticiones a las que pertenecen, deben mantenerse en circulación durante esos días, previa autorización otorgada mediante decreto fundado del Ministerio que corresponda, firmado, además, por el Ministro del Interior.
2.- Que, la Defensoría Penal Pública cuenta con una dotación de vehículos fiscales para el desarrollo de sus funciones propias e inherentes, para cuyo cumplimiento resulta imprescindible que dichos vehículos permanezcan en libre circulación durante los días sábados, domingos y festivos.
3.- Que, es fundamento para exceptuar del uso de distintivo fiscal a los vehículos de la Defensoría Penal Pública, la seguridad de los funcionarios y autoridades de la Institución, en el cumplimiento de sus funciones.
Decreto:
1°.- Autorízase la circulación en los días sábados en la tarde, domingo y festivos del vehículo de la Defensoría Penal Pública asignado a la Región de Aysén, marca Jeep, modelo Patriot 4x4 2.4 Aut, año 2013, PPU FDFR.30-5.
2°.- Exceptúese de la utilización del distintivo que señala el artículo 3° del citado DL N° 799, de 1974, al vehículo asignado a la Defensoría Penal Pública, individualizado precedentemente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia.