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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2014


Ministerio de Justicia
DESIGNA ENTIDAD BENEFICIARIA QUE INDICA DE LOS BIENES QUEDADOS A LA CANCELACIÓN DE LA CORPORACIÓN "YACHTING CLUB DE TONGOY"
Santiago, 6 de febrero de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 558 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 561 del Código Civil; en el artículo 11 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 28 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones; en el decreto supremo de Justicia N° 924, de 1981, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; en resolución de la Contraloría General de la República N° 1.600, de 2008, y lo informado por el Ministerio de Bienes Nacionales.
Considerando:
1.- Que mediante decreto supremo de Justicia N° 823, de 20 de octubre de 2010, se canceló la personalidad jurídica de la entidad denominada "Yachting Club de Tongoy", con domicilio en las ciudades de Tongoy y Ovalle, institución que gozaba de personalidad jurídica concedida por decreto supremo de este Ministerio N° 6.392, de 27 de diciembre de 1950, el que fue debidamente tramitado ante la Contraloría General de la República.
2.- Que el Considerando N° 7 del decreto supremo de Justicia N° 823, de 20 de octubre de 2010, que canceló la personalidad jurídica de la entidad denominada "Yachting Club de Tongoy", señala "Que si bien los artículos 31, 32 y 33 de los estatutos sociales establecen el procedimiento para la liquidación y disolución de la entidad, señalando textualmente: "El producido líquido de la realización de los bienes será destinado a una institución benéfica de Ovalle", la entidad beneficiaria no se encuentra claramente determinada, por lo que deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 561 del Código Civil".
3.- Que el referido decreto N° 823, en el número 2 de su parte resolutiva dispone que "Respecto de los bienes de "Yachting Club de Tongoy", en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del decreto supremo N° 110, ya citado, el Ministerio de Bienes Nacionales se hará cargo de los bienes existentes a la fecha de la cancelación, bajo inventario valorado, quedando bajo su custodia hasta que el Presidente de la República los destine, en conformidad al artículo 561 del Código Civil. Una copia del inventario será enviada a este Ministerio".
4.- Que con fecha 25 de septiembre de 2012 se recibió en esta Secretaría de Estado la presentación de los señores Padre Francisco Pereira Ochagavía, Óscar Brahm Gil y Eduardo Olivera Valdivia, representantes de la corporación "María Ayuda, Corporación de Beneficencia", quienes además otorgan poder al abogado Luis Zamora Franco, mediante la cual solicitan que "por decreto de ese Ministerio el señor Presidente de la República disponga que los bienes quedados al disolverse la Corporación "Yachting Club de Tongoy" se destinen a "María Ayuda, Corporación de Beneficencia" de acuerdo a lo previsto en el artículo 561 del Código Civil...".
5.- Que según lo dispone el artículo 28 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, "El Ministerio de Justicia mandará copia al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al Gobernador Provincial respectivos de los decretos que aprueban la disolución de una corporación o que dispongan la cancelación de la personalidad jurídica.
Si en los estatutos de una corporación no se hubiere previsto el destino de sus bienes, el Ministerio de Tierras y Colonización se hará cargo de los existentes a la fecha de la disolución o cancelación, bajo inventario valorado, quedando dichos bienes bajo su custodia hasta que el Presidente de la República los destine en conformidad al artículo 561 del Código Civil.
Una copia de dicho inventario será remitida a la brevedad al Ministerio de Justicia.".
6.- Que a su vez el artículo 561 del Código Civil señala que "Disuelta una corporación, se dispondrá de sus propiedades en la forma que para este caso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán al Estado, con la obligación de emplearlos en objetos análogos a los de la institución. Tocará al Presidente de la República señalarlos".
7.- Que, por su parte, el número 3.2 del artículo 1° del decreto supremo de Justicia N° 924, de 1981, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", dispone en su parte pertinente que "La concesión, denegación y cancelación de personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, aprobación o rechazo de sus estatutos y de las reformas o acuerdos de disolución; complementación de estatutos de fundaciones; determinación del destino de los fondos y bienes, en caso de disolución..." son materias que serán suscritas por el Ministro de Justicia con la fórmula "Por orden del Presidente de la República".
8.- Que en virtud de las normas aludidas este Ministerio envió al Ministerio de Bienes Nacionales el oficio Ord. N° 7.297, de 30 de octubre de 2012, solicitando se remitiera a la brevedad copia del inventario valorado de bienes que el inciso 2° del artículo 28 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, indica debe enviarse a esta Secretaría de Estado. Con fecha 1 de febrero de 2013 se recibe respuesta del Ministerio de Bienes Nacionales, mediante oficio Ord. GABS N° 000104, el que acompaña el referido inventario valorado de bienes.
9.- Que conforme a las normas y antecedentes precitados, corresponde a la Ministra de Justicia, o a su subrogante legal, en virtud de una facultad delegada del Presidente de la República, destinar las propiedades quedadas a la cancelación de la entidad "Yachting Club de Tongoy", conforme al criterio de imparcialidad contenido en el artículo 11 de la ley N° 19.880, y a lo previsto en la segunda parte del artículo 561 del Código Civil, toda vez que la entidad beneficiaria no se encuentra claramente determinada en los estatutos de la institución cancelada. Por tanto, y encaminados a satisfacer el supuesto normativo que autoriza a emplear esta regla de determinación, resulta imperativo fijar el sentido y alcance de la expresión "objetos análogos" que emplea la norma en referencia; y para ello, las normas sobre interpretación jurídica contempladas en el párrafo ยง 4 del Título Preliminar del Código Civil colaboran suficientemente en esta labor. En efecto, el artículo 19 inciso 1° del cuerpo legal citado, establece que "Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu", lo que significa que si la ley es clara, dada su composición gramatical -cuyo sustrato podrá ser una palabra legal, técnica o de uso común-, deberá estarse a ese sentido legal, técnico o natural y obvio de la expresión, sin recurrir a ningún otro elemento de interpretación que no sea el gramatical. En este caso, y siguiendo la regla de exégesis contenida en la segunda parte del artículo 20 del Código Civil, el término "objetos" cuenta con claras referencias legales, contenidas específicamente en el Título XXXIII del Libro I del antedicho cuerpo de normas, que apuntan a los fines que las personas jurídicas allí reguladas se proponen conseguir, y que deben estar claramente descritos en sus estatutos. A su turno, el término "análogos", no contando con una definición legal ni técnica, corresponde interpretarla en su sentido natural y obvio, conforme lo establece la primera parte del artículo 20 del Código Civil, ámbito en el que el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), por ser la obra lexicográfica académica por excelencia, constituye la voz más autorizada en materia de entregar definiciones que resguardan las buenas prácticas del lenguaje oral y escrito. Así, cabe señalar que el DRAE define "analogía" como una "Relación de semejanza entre cosas distintas". En suma, la locución "objetos análogos", en el contexto normativo de la segunda parte del artículo 561 del Código Civil, supone encontrar una relación de semejanza -más no de igualdad- entre los objetos o fines de la entidad cancelada y la institución beneficiaria.
10.- Que los objetos que estatutariamente se han propuesto tanto "Yachting Club de Tongoy", como "María Ayuda - Corporación de Beneficencia", apuntan a la consecución de un estado de prosperidad a nivel nacional que, independientemente de la diversa naturaleza que exhiban las actividades que cada una de ellas realiza para alcanzar sus fines -cuestión que al hilo de la argumentación precedente subyace de manera natural en los elementos que componen una relación analógica-, se advierte expresado conforme al siguiente tenor literal pertinente: el artículo segundo de los estatutos de "Yachting Club de Tongoy", referido a su objeto, señala que sus actividades deben concurrir "... al progreso y bienestar del país...", y el artículo quinto de los estatutos de "María Ayuda - Corporación de Beneficencia", también en lo concerniente a su objeto, establece que las obras que menciona se intentarán "... como un aporte cristiano al engrandecimiento de Chile...".
Decreto:
1.- Destínanse los bienes y propiedades de la entidad "Yachting Club de Tongoy", cuya personalidad jurídica fue cancelada mediante decreto supremo de Justicia N° 823, de 20 de octubre de 2010, a la institución denominada "María Ayuda - Corporación de Beneficencia", que podrá usar el nombre "María Ayuda", cuya personalidad jurídica fue concedida por decreto supremo de Justicia N° 1.042, de 30 de noviembre de 1984, cuyo domicilio se encuentra en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, con oficina registrada en la provincia de Ovalle, Región de Coquimbo.
2.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al Gobernador Provincial respectivos, según lo dispone el artículo 28 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Ignacio Piña Rochefort, Ministro de Justicia (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia.




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