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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2014


Ministerio de Justicia
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE GENDARMERÍA DE CHILE EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA; EXCEPTúA DEL USO DE DISCO FISCAL A VEHÍCULOS CONTEMPLADOS EN EL DECRETO N° 5.556 EXENTO, DE 2012, QUE AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 10 de febrero de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 586 exento.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N°6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DL N° 3.346, de 1980, de Justicia, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el DS de Justicia N° 1.597, de 1980, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el DL N° 799, de 1974, que dicta disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales; en el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el oficio circular N° 26, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la circular N° 35.593, de 1995, y en la resolución N° 1.600, ambas de la Contraloría General de la República; decreto exento de Justicia N° 5.556, de 26 de noviembre de 2012, que autoriza circulación de vehículos en los términos que indica; en el oficio Ord. N° 14.00.00.1064/2013, de 19 de julio de 2013, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, y
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 5.556 de 2012, se autorizó la circulación de vehículos pertenecientes a la dotación de Gendarmería de Chile y se eximió a determinados vehículos del uso de disco fiscal, en los términos y en razón de lo expuesto en dichos actos administrativos. Sin embargo, el parque vehicular de dicho servicio se ha modificado sustancialmente, ya sea por móviles que se dieron de baja y otros como en el presente caso fueron adquiridos por reposición, por lo que es necesario actualizar dicha información a fin de ajustarse al actual parque automotriz.
Que por oficio Ord. N° 14.00.00.1064/2013, de 19 de julio de 2013, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, se solicitó además a esta Cartera de Estado la exención del distintivo fiscal de determinados vehículos autorizados en decreto exento N° 5.556, de 2012.
Que sin perjuicio de lo señalado y acorde a lo dispuesto en el artículo 1° del DL N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que regula uso y circulación de vehículos estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábados en la tarde, domingos y festivos, eximiéndose de dicha prohibición los vehículos que, por la naturaleza de las funciones de las reparticiones a las que pertenecen, deben mantenerse en circulación durante esos días, previa autorización otorgada mediante decreto fundado del Ministerio que corresponda, firmado, además, por el Ministro del Interior.
Que en virtud a lo establecido en las letras b) y c) del artículo 3° el decreto ley N° 2.859, del Ministerio de Justicia "Corresponde a Gendarmería de Chile: b) Cumplir resoluciones emanadas de autoridad competente, relativa al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda (...) y c) Recibir y poner a disposición del tribunal competente los imputados conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal y leyes especiales". Por su parte, el artículo 14° del Código Procesal Penal establece "Días y horas hábiles. Todos los días y horas serán hábiles para las actuaciones del procedimiento penal (...)".
Que conforme a lo expuesto y en razón de la naturaleza de las funciones entregadas a Gendarmería de Chile mediante su Ley Orgánica, resulta imprescindible que los vehículos utilizados para el desarrollo de sus funciones permanezcan en libre circulación durante los días sábados, domingos y festivos.
Que, por su parte, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3° del decreto ley N° 799, del Ministerio del Interior, singularizado precedentemente, que dispone la obligatoriedad del uso de distintivo para los vehículos de propiedad y uso fiscal, que señala "(...) regirá la exigencia en el inciso primero de este artículo, respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior".
Que conforme a lo señalado en el considerando precedente, es fundamento para exceptuar del uso de distintivo fiscal a los vehículos de Gendarmería de Chile, la seguridad de los funcionarios y autoridades de la Institución, en el cumplimiento de sus funciones.
Decreto:
1.- Autorízase la circulación en los días sábados en la tarde, domingos y festivos de los vehículos de Gendarmería de Chile que a continuación se indican:


2.- Exceptúese de usar el distintivo que señala el artículo 3° del citado DL N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, a los vehículos asignados a las respectivas Direcciones Regionales y a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, señalados a continuación:


3.- Exceptúese de utilizar disco fiscal a los vehículos autorizados por decreto exento N° 5.556, del 26 de noviembre de 2012, señalados a continuación:

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Ignacio Piña Rochefort, Ministro de Justicia (S).- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia (S).




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