GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2014


AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 13 de febrero de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 608 exento.- Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto N° 1.597, de 1980, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; decreto ley N° 2.465, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica; en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el oficio circular N° 26, de 2003, del Ministerio de Hacienda ; en la circular N° 35.593, de 1995, y en la resolución 1.600, ambas de la Contraloría General de la República, y en el oficio ordinario N° 1.620, de 18 de julio de 2013, del Director Nacional del Servicio Nacional de Menores.
Considerando:
1.- Que acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del DL N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que regula el uso y circulación de vehículos estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábados en la tarde, domingos y festivos, eximiéndose de dicha prohibición los vehículos que, por la naturaleza de las funciones de las reparticiones a las que pertenecen, deben mantenerse en circulación durante esos días, previa autorización otorgada mediante decreto fundado del Ministerio que corresponda, firmado, además, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
2.- Que conforme a lo establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 2.465, de 1979, del Ministerio de Justicia "... Créase el Servicio Nacional de Menores como un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, encargado de contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal...".
3.- Que en virtud de lo expuesto y en razón de la naturaleza de las funciones entregadas al Servicio Nacional de Menores mediante su Ley Orgánica, por razones de emergencia que pudieren presentarse y por el traslado de niños, niñas y adolescentes junto con personal de la institución, resulta imprescindible que los vehículos utilizados para el desarrollo de sus funciones permanezcan en libre circulación durante los días sábados, domingos y festivos.
Decreto:
1.- Autorízase la circulación en los días sábados, domingos y festivos de los vehículos del Servicio Nacional de Menores que a continuación se indican:

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Ignacio Piña Rochefort, Ministro de Justicia (S).- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia (S).




VolverTamaño de Fuente