GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2014


DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 2.686 EXENTO, DE 2011, Y AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA
Santiago, 13 de febrero de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 611 exento.- Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el texto de la ley orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto N° 1.597, de 1980, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el oficio circular N° 26, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la circular N° 35.593, de 1995, y en la resolución 1.600, ambas de la Contraloría General de la República, y en el oficio ordinario N° 693, de 28 de junio de 2013, del Director Nacional (S) del Servicio Médico Legal.
Considerando:
1.- Que el Servicio Médico Legal es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, encargado de asesorar al Ministerio Público y a los Tribunales de Justicia en materias médico legales y colaborar con las cátedras de medicina legal de las universidades del país, dentro de otras atribuciones.
2.- Que en virtud de las normas que rigen dicho Servicio, éste debe adquirir vehículos especialmente diseñados para sus tareas tanatológicas y de pericias forenses requeridas por las autoridades judiciales y de investigación criminal, como es el retiro de fallecidos y traslado de cuerpos en los casos de pericias de autopsias y otras labores.
3.- Que por la especial naturaleza de las funciones que desempeña el Servicio Médico Legal, por razones de seguridad y emergencia y dada la necesidad de atender actividades propias del quehacer de un organismo asesor técnico pericial de Tribunales de Justicia y organismos de investigación, no puede ser limitada su actuación en días y horas para su ejecución.
4.- Que resulta necesario, para el mejor cumplimiento de las funciones propias e inherentes de dicho Servicio, como asimismo para mantener condiciones de seguridad y eficiencia en sus diversas actuaciones, contar con vehículos libres de restricciones de circulación.
5.- Que por decreto exento N° 2.686, de 6 de junio de 2011, del Ministerio de Justicia, se autorizó a la flota vehicular existente a esa fecha a circular los días sábados, domingos y festivos para el cumplimiento de los fines institucionales de índole pericial.
6.- Que en razón de que los vehículos contemplados en dicho decreto exento han sufrido cambios debido a las bajas de vehículos y a la incorporación de nuevos vehículos adquiridos por el Servicio Médico Legal, se hace necesario actualizar dicha información.
Decreto:
1.- Déjase sin efecto el decreto exento N° 2.686, de 6 de junio de 2011, dejando establecido que la flota de vehículos en el Servicio Médico Legal ha sufrido cambios en cuanto a las bajas y nuevas adquisiciones de vehículos.
2.- Autorízase la circulación en los días sábados, domingos y festivos de los vehículos del Servicio Médico Legal que a continuación se indican:


Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Ignacio Piña Rochefort, Ministro de Justicia (S).- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia (S).




VolverTamaño de Fuente