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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2014


Ministerio de Justicia
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 9 de junio de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.173 exento.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N°6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el DS N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DL N° 3.346, de 1980, de Justicia, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el DS de Justicia N° 1.597, de 1980, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el DL N° 799, de 1974, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el oficio circular N° 26, de 2003, de los Ministerios de Hacienda y de Interior, así como en el oficio circular N° 25, de 2010, del Ministerio de Hacienda; en la circular N° 35.593, de 1995, y en la resolución N° 1.600, ambas de la Contraloría General de la República; el oficio reservado DN N° 313, de 17 de abril de 2014, del Servicio de Registro Civil e Identificación, y
Considerando:
1.- Que, conforme lo dispuesto en el artículo 1° del DL N° 799, de 1974, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábados en la tarde, domingos y festivos, eximiéndose de dicha prohibición, los vehículos que, por la naturaleza de las funciones de las reparticiones a las que pertenecen, deben mantenerse en circulación durante esos días, previa autorización otorgada mediante decreto fundado del Ministerio que corresponda, firmado, además, por el Ministro del Interior.
2.- Que, el Servicio de Registro Civil e Identificación cuenta con una dotación de vehículos fiscales para el desarrollo de sus funciones propias e inherentes, así como la atención de otras contingencias, para cuyo adecuado funcionamiento resulta imprescindible que dichos vehículos puedan permanecer en libre circulación durante los días sábados, domingos y festivos.
Decreto:
Autorízase la circulación, en los días sábados en la tarde, domingos y festivos, de los siguientes vehículos del Servicio de Registro Civil e Identificación:
a.- Station Wagon, marca Hyundai, modelo Santa Fe GLS 2.4 AT, color azul, año 2013, motor N° G4KECU834800, chasis N° KMHSU81CBDUO24944, PPU FHTR.42-2.
b.- Camioneta marca Chevrolet, modelo DMAX TH HR DAB 3.0, color plateado metálico, año 2011, motor N° 915299, chasis N° MPATFR77HBT100419, PPU CVFT.70-9.
c.- Camioneta marca Ford, modelo Ranger XLT 2.3, color gris grafito, año 2007, motor N° 7JO16419, chasis N° 8AFDR12A57J016419, PPU WK.6488-7.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Marcelo Albornoz Serrano, Subsecretario de Justicia.




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