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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2014


AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 16 de junio de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.280 exento.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N°6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto del Ministerio de Justicia N° 1.597, de 1980, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 2.465, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica; en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el oficio circular N° 26, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la circular N° 35.593, de 1995, y en la resolución N° 1.600, ambas de la Contraloría General de la República; en el oficio ordinario N° 1.208, de 13 de mayo de 2014, del Servicio Nacional de Menores, y
Considerando:
1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábados en la tarde, domingos y festivos, eximiéndose de dicha prohibición, los vehículos que, por la naturaleza de las funciones de las reparticiones a las que pertenecen, deben mantenerse en circulación durante esos días, previa autorización otorgada mediante decreto fundado del Ministerio que corresponda, firmado, además, por el Ministro del Interior.
2.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 2.465, de 1979, del Ministerio de Justicia, "...Créase el Servicio Nacional de Menores como un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, encargado de contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal...".
3.- Que, en virtud de lo expuesto y en razón de la naturaleza de las funciones entregadas al Servicio Nacional de Menores mediante su Ley Orgánica, por razones de emergencia que pudieran presentarse y por el traslado de niños, niñas y adolescentes junto con personal de la institución, resulta imprescindible que los vehículos utilizados para el desarrollo de sus funciones permanezcan en libre circulación durante los días sábados, domingos y festivos.
Decreto:
1°.- Autorízase la circulación en los días sábados, domingos y festivos de los vehículos del Servicio Nacional de Menores, que a continuación se indican:

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Marcelo Albornoz Serrano, Subsecretario de Justicia.




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