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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2014


Ministerio de Justicia
CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "FUNDACIÓN EDUCACIONAL SUSANNE VON FINCKENSTEIN", DE CURICÓ
Santiago, 9 de junio de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue.
Núm. 468.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; la disposición cuarta transitoria de la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 20 de marzo de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto N° 924, de 5 de agosto de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado,
Considerando:
1.- Que a la entidad denominada "Fundación Educacional Susanne Von Finckenstein", con domicilio en la Provincia de Curicó, Región del Maule, se le concedió personalidad jurídica por decreto N° 181, de 7 de febrero de 1996, del Ministerio de Justicia.
2.- Que, esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del DS de Justicia N° 110, de 1979 y sus modificaciones, dispuso de oficio un procedimiento de fiscalización a dicha entidad.
3.- Que en el procedimiento de fiscalización sustanciado por este Ministerio se comprobó que la entidad infringió los estatutos sociales, impartiéndose instrucciones adecuadas para corregirlas e indicándose un plazo para ello, según consta en el oficio ordinario N° 2.164, de 25 de marzo de 2011, de la Subsecretaría de Justicia.
4.- Que debido a que dentro del plazo otorgado la entidad no informó sobre el cumplimiento de las instrucciones, reiteradamente se solicitó antecedentes sobre el particular, según dan cuenta las providencias N° 3.955, de 13 de mayo de 2011; N° 4.484, de 1 de junio de 2011; y N° 6.332, de 10 de agosto de 2011, todas del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de este Ministerio.
5.- Que persistiendo la inactividad de la entidad en cuanto al acatamiento de las instrucciones impartidas, mediante oficios ordinarios N° 9.125, de 22 de diciembre de 2011 y N° 7.580, de 29 de octubre de 2013, ambos de la Subsecretaría de Justicia, se resolvió reiterar las instrucciones contenidas en el oficio ordinario N° 2.164, ya citado, indicándose un plazo para informar y haciéndose presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del decreto supremo N° 110, del año 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, transcurrido el plazo se evaluaría la procedencia de la cancelación de la personalidad jurídica, sin consignarse respuesta a la fecha.
6.- Que, mediante oficio ordinario N° 1.265, de 20 de febrero de 2014, de la Subsecretaría de Justicia, se solicitó un informe en derecho al Consejo de Defensa del Estado en cuanto a la procedencia de la cancelación de la personalidad jurídica de la entidad y el destino de sus bienes. Al respecto, se consignó en el expediente el informe N° 104, de 6 de mayo de 2014, del referido Consejo, que concluye que procede decretar la disolución forzada de la Fundación por la causal prevista en el artículo 36 del mencionado decreto supremo N° 110, es decir, el incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia, y que sus bienes deben pasar al Hogar de Cristo.
7. Que en virtud de lo dispuesto en la parte final del artículo vigésimo primero de los estatutos de la entidad, "Decretada la disolución de la Fundación a solicitud del Directorio o por disposición del Presidente de la República, sus bienes pasarán a la entidad con personalidad jurídica que no persigue fin de lucro denominada Hogar de Cristo y en caso de no existir ésta a la fecha de la disolución antedicha, los bienes pasarán a la Corporación Nacional de Protección a la Ancianidad (Conapran)."
8. Que, de acuerdo con lo expuesto, se ha configurado causal para cancelar la personalidad jurídica de la "Fundación Educacional Susanne von Finckenstein",
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada "Fundación Educacional Susanne von Finckenstein", concedida por decreto N° 181, de 7 de febrero de 1996, del Ministerio de Justicia.
2.- Pasen los bienes de la "Fundación Educacional Susanne von Finckenstein" a la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.
3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al Gobernador Provincial respectivos, conforme con el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Álvaro Pavez Jorquera, Subsecretario de Justicia (S).




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