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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2014


Ministerio de Justicia
EXCEPTúA DEL USO DE DISCO FISCAL A VEHÍCULO DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 19 de agosto de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm 1.635 exento.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N°6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 2.465, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica; en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el oficio circular N° 26, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la circular N° 35.593, de 1995, y en la resolución N° 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; en el oficio ordinario N° 1.877, de 1 de agosto de 2014, del Servicio Nacional de Menores; y
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se establece la obligatoriedad del uso de distintivo para los vehículos de propiedad y uso fiscal.
2. Que, por su parte de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, singularizado precedentemente, se establece que no regirá la exigencia establecida en el inciso primero del artículo 3° del decreto ley individualizado, respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además por el Ministro del Interior.
3. Que, es fundamento para exceptuar del uso de distintivo fiscal al vehículo del Servicio Nacional de Menores, destinado al uso de su Directora Nacional, la seguridad de los funcionarios y la autoridad de la Institución, en el cumplimiento de sus funciones.
Decreto:
Exceptúase de la utilización del distintivo que señala el artículo 3° del citado decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, al vehículo del Servicio Nacional de Menores asignado a su Directora Nacional, marca Samsung, modelo SM7 3.5 AUT, año 2013, número de patente FLCC-93-K.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Marcelo Albornoz Serrano, Subsecretario de Justicia.




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