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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2014


Ministerio de Justicia
CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "CORPORACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN CAMINOS COMUNALES PROVINCIA DE CHILOÉ DÉCIMA REGIÓN"
Santiago, 10 de septiembre de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 728.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; la disposición cuarta transitoria de la Ley N°20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N°110, de 20 de marzo de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto ley N°3.274, publicado el 5 de junio de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; el decreto N°924, de 5 de agosto de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; la resolución N°1.600 de la Contraloría General de la República, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado,
Considerando:
1. Que, a la entidad denominada "Corporación para la Conservación Caminos Comunales Provincia de Chiloé Décima Región", con domicilio en la provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, se le concedió personalidad jurídica por decreto N°327, de 27 de marzo de 1996, del Ministerio de Justicia.
2. Que, esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del DS de Justicia N°110, de 1979 y sus modificaciones, dispuso un procedimiento de fiscalización a dicha entidad.
3. Que, por providencia N°5.606, de 15 de julio de 2011, se solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Los Lagos un informe sobre la marcha general de la Corporación. A través de oficio ordinario N°617, de 8 de agosto de 2011, el Gobernador Provincial de Chiloé informó que: "Se entrevistó a varias personas que formaron parte de dicha Corporación, a fin de obtener información sobre el domicilio o teléfono de la Sra. María Mireya Hernández Muñoz, sin embargo no fue posible lo anterior. Asimismo, se le consultó sobre la situación actual de la Corporación, manifestando que ya no forman parte de ella, que al parecer esta no seguiría funcionando, y que la maquinaria que Vialidad entregó a la Corporación hace muchos años atrás en comodato habría sido devuelta a esa repartición, sin aportar datos con mayor precisión." [...] "De manera, que contando solo con los nombres de la directiva del año 2001, sin mayores antecedentes, y habiendo agotado todas las instancias para recabar información sobre la Corporación en cuestión, no fue posible obtener la información solicitada a través de oficio N°5.606, de fecha 15 de julio de 2011, del Departamento de Personas Jurídicas" (sic).
4. Que, a fin de recabar información sobre el funcionamiento de la entidad, se despacharon solicitudes a los integrantes del último Directorio anotado en el Registro de Personas Jurídicas y a trece de las personas que la constituyeron, sin éxito. Ello consta en las providencias N°9.746, N°9.747, N°9.748, N°9.749 y N°9.750, todas de 19 de diciembre de 2011, y N°1.909 a N°1.921 de 23 de abril de 2013, suscritas por el Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de este Ministerio.
5. Que, por una parte, en el oficio ordinario N°525, de 12 de agosto de 2013, del Secretario Regional Ministerial de Justicia de Los Lagos, se indica: "... informo a Ud., que no se tiene conocimiento que la Corporación Vial de Chiloé, realice actualmente actividades, lo que aparentemente terminaron luego de dictada la resolución 465 de 05-12-2002 de X.D.V.R. MOP. Según señalamos en el último párrafo de nuestro oficio ordinario N°407 de 14-05-2012; y por otra, durante el período que abarca los años 2000 a 2011, ambos inclusive, la Corporación no consignó en el Registro de Personas Jurídicas de este Ministerio las memorias y balances respectivos, ni las actas que atestiguan la renovación de su directorio. En el mismo sentido, en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el último directorio data del año 2001.
6. Que, mediante oficio ordinario N°1.879, de 19 de marzo de 2014, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas, se solicitó un informe en derecho al Consejo de Defensa del Estado en cuanto a la procedencia de la cancelación de la personalidad jurídica de la entidad, el destino de sus bienes y el procedimiento aplicable al efecto. Al respecto, se consignó en el expediente el Informe N°130, de 5 de junio de 2014, del referido Consejo, que concluye que procede cancelar la personalidad jurídica fundado en el artículo 25 del mencionado decreto supremo N°110, debido a que no cumple con sus fines estatutarios, y que de sus bienes debe disponerse conforme con lo estipulado en el artículo cuadragésimo octavo de los estatutos sociales que la regulan.
7. Que, la parte final del artículo cuadragésimo octavo de los estatutos de la entidad dice: "A los bienes de la Corporación, existentes al momento de la disolución, se les aplicará lo dispuesto en el artículo quinientos sesenta y uno del Código Civil.".
8. Que, de acuerdo con lo expuesto, se estima que se ha configurado una causal para cancelar la personalidad jurídica de la "Corporación para la Conservación Caminos Comunales Provincia de Chiloé Décima Región".
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada "Corporación para la Conservación Caminos Comunales Provincia de Chiloé Décima Región", concedida por decreto N°327, de 27 de marzo de 1996, del Ministerio de Justicia.
2.- Respecto de los bienes de la "Corporación para la Conservación Caminos Comunales Provincia de Chiloé Décima Región", en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del decreto supremo N°110, ya citado, el Ministerio de Bienes Nacionales se hará cargo de los bienes existentes a la fecha de la cancelación, bajo inventario valorado, quedando bajo su custodia hasta que el Presidente de la República los destine, en conformidad al artículo 561 del Código Civil. Una copia del inventario será enviada a este Ministerio.
3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al Gobernador Provincial respectivos, conforme con el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
Lo que trascribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Marcelo Albornoz Serrano, Subsecretario de Justicia.




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