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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2014


Ministerio de Justicia
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO DE LA DEFENSORÍA PENAL PúBLICA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 26 de septiembre de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.069 exento.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública; en el decreto ley N° 799, de 1974, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el oficio circular N° 26, de 2003, de los Ministerios de Hacienda y del Interior, así como en el oficio circular N° 25, de 2010, del Ministerio de Hacienda; en la circular N° 35.593, de 1995, y sus modificaciones, y en la resolución N° 1.600, ambas de la Contraloría General de la República; en el oficio DN N° 732, de 12 de agosto de 2014, de la Defensoría Penal Pública, y
Considerando:
1°.- Que conforme lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábado en la tarde, domingo y festivos, eximiéndose de dicha prohibición los vehículos que, por la naturaleza de las funciones de las reparticiones a las que pertenecen, deben mantenerse en circulación durante esos días, previa autorización otorgada mediante decreto fundado del Ministerio que corresponda, firmado, además, por el Ministro del Interior.
2°.- Que la Defensoría Penal Pública cuenta con una dotación de vehículos fiscales para el desarrollo de sus funciones propias e inherentes, así como la atención de otras contingencias, para cuyo cumplimiento resulta imprescindible que dichos vehículos permanezcan en libre circulación durante los días sábado, domingo y festivos.
3°.- Que por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, singularizado precedentemente, se establece la exigencia del uso de distintivo para los vehículos de propiedad y uso fiscal, eximiéndose de dicha prohibición aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior.
4°.- Que es fundamento para exceptuar del uso de distintivo fiscal a los vehículos de la Defensoría Penal Pública, la seguridad de los funcionarios y autoridades de la Institución, en el cumplimiento de sus funciones.
Decreto:
1°.- Autorízase la circulación, en los días sábado en la tarde, domingo y festivos, del vehículo de la Defensoría Penal Pública asignado a la Región de Valparaíso, marca Hyundai, modelo Sonata YF GLS 2.0 AT, año 2014, número de patente GSYT.83-4.
2°.- Exceptúase de la utilización del distintivo que señala el artículo 3° del citado decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, al vehículo asignado a la Defensoría Penal Pública individualizado precedentemente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Marcelo Albornoz Serrano, Subsecretario de Justicia.




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