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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2014


AUTORIZA CIRCULACIÓN Y EXCEPTúA DEL USO DE DISCO FISCAL A VEHÍCULO DE LA DEFENSORÍA PENAL PúBLICA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 26 de septiembre de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.071 exento.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley N° 19.718, de 2001, que crea la Defensoría Penal Pública; en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el oficio circular N° 26, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la circular N° 35.593, de 1995, y en la resolución N° 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; en el oficio ordinario N° 762, de 26 de agosto de 2014, de la Defensoría Penal Pública, y
Considerando:
1.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábado en la tarde, domingo y festivos, eximiéndose de dicha prohibición los vehículos que, por la naturaleza de las funciones de las reparticiones a las que pertenecen, deben mantenerse en circulación durante esos días, previa autorización otorgada mediante decreto fundado del Ministerio que corresponda, firmado, además, por el Ministerio del Interior.
2.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, singularizado precedentemente, se establece la exigencia del uso de distintivo para los vehículos de propiedad y uso fiscal, eximiéndose de dicha prohibición aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior.
3.- Que conforme a lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 19.718, de 2001, del Ministerio de Justicia, "Créase un servicio público, descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, denominado Defensoría Penal Pública, en adelante "la Defensoría" o "el Servicio", dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia...".
4.- Que en virtud de lo expuesto y en razón de la naturaleza de las funciones entregadas a la Defensoría Penal Pública en su Ley Orgánica, resulta imprescindible que los vehículos utilizados para el desarrollo de sus funciones permanezcan en libre circulación durante los días sábado, domingo y festivos.
5.- Que es fundamento para exceptuar del uso de distintivo fiscal a los vehículos de la Defensoría Penal Pública, la seguridad de los funcionarios y las autoridades de la Institución, en el cumplimiento de sus funciones.
Decreto:
1°.- Autorízase la circulación en los días sábado en la tarde, domingo y festivos del vehículo de la Defensoría Penal Pública asignado a la Región de Atacama, marca Hyundai, modelo Sonata YF GLS 2.0 Automático, año 2014, número de patente GTGW-25-8.
2°.- Exceptúase de la utilización del distintivo que señala el artículo 3° del citado decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, al vehículo de la Defensoría Penal Pública individualizado precedentemente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Marcelo Albornoz Serrano, Subsecretario de Justicia.




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