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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2014


REVOCA AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR EN HORAS Y DÍAS INHÁBILES A VEHÍCULOS QUE INDICA
Santiago, 26 de septiembre de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.073 exento.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la Ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública; en el decreto ley N° 799, de 1974, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el oficio circular N° 26, de 2003, de los Ministerios de Hacienda y del Interior, así como en el oficio circular N° 25, de 2010, del Ministerio de Hacienda; en el decreto exento N° 1.484, de 2005, del Ministerio de Justicia; en la circular N° 35.593, de 1995 y en la resolución N° 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; en el oficio DN N° 763, de 26 de agosto de 2014, de la Defensoría Penal Pública y
Considerando:
1.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 19.718, se creó "un servicio público, descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, denominado Defensoría Penal Pública, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia".
2.- Que, por decreto exento N° 1.484, de 31 de marzo de 2005, del Ministerio de Justicia, se autorizó que los vehículos de la Defensoría Penal Pública que a continuación se indican, circulen en horas inhábiles, los días sábados en la tarde, domingos y festivos con exención de uso de disco distintivo fiscal:

3.- Que, a través del oficio DN N° 763, de 26 de agosto de 2014, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública informó que mediante sus resoluciones exentas N° 1.030 y N° 1.390, ambas de 2012, han sido dados de baja los vehículos indicados en el considerando segundo, por lo cual solicita dejar sin efecto las autorizaciones concedidas mediante el decreto exento antes señalado.
Decreto:
Revoca autorización para circular en horas inhábiles, los días sábados en la tarde, domingos y festivos de los vehículos de la Defensoría Penal Pública que a continuación se indican:

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo para a su conocimiento.- Le saluda atentamente, Marcelo Albornoz Serrano, Subsecretario de Justicia.




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