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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2014


AUTORIZA CIRCULACIÓN Y EXCEPTúA DEL USO DE DISCO FISCAL A VEHÍCULOS DE GENDARMERÍA DE CHILE EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 26 de septiembre de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.075 exento.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N°6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el oficio circular N° 26, de 2003, de los Ministerios de Hacienda y del Interior, así como en el oficio circular N° 25, de 2010, del Ministerio de Hacienda; en la circular N° 35.593, de 1995; en la resolución N° 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; en el oficio ordinario N° 14.00.00/1.270/14, de 7 de agosto de 2014, del Director de Gendarmería de Chile; y
Considerando:
1.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábados en la tarde, domingos y festivos, eximiéndose de dicha prohibición, los vehículos que, por la naturaleza de las funciones de las reparticiones a las que pertenecen, deben mantenerse en circulación durante esos días, previa autorización otorgada mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda, firmado, además, por el Ministerio del Interior.
2.- Que, en virtud a lo establecido en la letra b) y c) del artículo 3° el decreto ley N° 2.859, "Corresponde a Gendarmería de Chile: b) Cumplir resoluciones emanadas de autoridad competente, relativa al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda (...) y c) Recibir y poner a disposición del tribunal competente los imputados conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal y leyes especiales". Por su parte, el artículo 14° del Código Procesal Penal establece "Días y horas hábiles. Todos los días y horas serán hábiles para las actuaciones del procedimiento penal (...)".
3.- Que, conforme a lo expuesto y en razón de la naturaleza de las funciones entregadas a Gendarmería de Chile en su Ley Orgánica, resulta imprescindible que los vehículos utilizados para el desarrollo de sus funciones permanezcan en libre circulación durante los días sábados, domingos y festivos.
4.- Que, por su parte, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, singularizado precedentemente, que dispone la obligatoriedad del uso de distintivo para los vehículos de propiedad y uso fiscal, "Tampoco regirá la exigencia establecida en el inciso primero de este artículo, respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además por el Ministro del Interior".
5.- Que, es fundamento para exceptuar del uso de distintivo fiscal a los vehículos de Gendarmería de Chile, la seguridad de los funcionarios y las autoridades de la Institución, en el cumplimiento de sus funciones.
Decreto:
1°.- Autorízase la circulación en los días sábados en la tarde, domingos y festivos de los vehículos de Gendarmería de Chile, que a continuación se indican:




2°.- Exceptúase de la utilización del distintivo que señala el artículo 3° del citado decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, a los vehículos de Gendarmería de Chile, que a continuación se indican:



Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Marcelo Albornoz Serrano, Subsecretario de Justicia.




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