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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2014


REVOCA AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR EN HORAS Y DÍAS INHÁBILES A VEHÍCULO QUE INDICA
Santiago, 26 de septiembre de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.077 exento.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N°6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública; en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto exento N° 1.902, de 2008, del Ministerio de Justicia; en el oficio ordinario N° 736, de 14 de agosto de 2014, de la Defensoría Penal Pública; en el oficio circular N° 26, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la circular N° 35.593, de 1995, y en la resolución N° 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 19.718, se creó un servicio público, descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, denominado Defensoría Penal Pública, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia.
2.- Que, por decreto exento N° 1.902, de 26 de mayo de 2008, del Ministerio de Justicia, se autorizó que, junto a otros vehículos que se mencionan, el vehículo de la Defensoría Penal Pública, asignado a la Región de Valparaíso, marca Mazda, Modelo Mazda 6 2.0 Sedan AV T, año 2008, número de patente BHRS-19-2, circulase en horas inhábiles, los días sábados, domingos y festivos, con exención de uso de disco distintivo fiscal.
3.- Que, en razón de que el vehículo contemplado en el decreto exento N° 1.902, de 2008, del Ministerio de Justicia, ha sido dado de baja, mediante resolución exenta N° 461, de 4 de agosto de 2014, de la Defensoría Penal Pública, se hace necesario, para efectos de control, dejar sin efecto la autorización singularizada precedentemente en lo que atañe al vehículo singularizado.
Decreto:
Revoca autorización para circular en horas inhábiles, los días sábados en la tarde, domingos y festivos, así como exento de disco distintivo, al automóvil marca Mazda, Modelo Mazda 6 2.0 Sedan AV T, año 2008, placa patente BHRS 19-2, N° Chasis JM7GG42F581555637, N° motor LF10432802.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Marcelo Albornoz Serrano, Subsecretario de Justicia.




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