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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2014


Ministerio de Justicia
INVALIDA DECRETO N° 992 EXENTO, DE 2013
Santiago, 4 de diciembre de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.767 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 924, de 1981, sobre Materias que Serán Suscritas por las Autoridades que se Indican con la Fórmula "Por orden del Presidente de la República"; en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil; en el decreto supremo N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; en la ley N° 20.564 que Establece Ley Marco de los Bomberos de Chile; en el decreto exento N° 992, de 12 de marzo de 2013, del Ministerio de Justicia, que aprobó reformas a los estatutos de la persona jurídica denominada "Compañía de Bomberos O’Higgins" que, en virtud de las cuales, pasó a denominarse "Cuerpo de Bomberos O’Higgins de Arica"; en la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1°.- Que, mediante el decreto exento N° 992, de 12 de marzo de 2013, del Ministerio de Justicia, el cual fue publicado en el Diario Oficial de fecha 4 de abril del mismo año, se aprobaron las reformas a los estatutos de la entidad denominada "Compañía de Bomberos O’Higgins", en virtud de las cuales pasó a llamarse "Cuerpo de Bomberos O’Higgins de Arica".
2°.- Que, a través de la presentación efectuada con fecha 4 de junio de 2014, el abogado Jorge Meneses Rojas, actuando en representación de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile -en adelante e indistintamente "la Junta Nacional" o "el solicitante"-, de conformidad con el mandato que consta en escritura pública de fecha 7 de marzo de 2014, otorgada ante el Notario Público de la Primera Notaría de Santiago, don Hernán Cuadra Gazmuri, solicita, en atención a lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes de la ley N° 19.880, la invalidación del mentado decreto exento N° 992, sosteniendo, en síntesis, que dicho decreto "infringe claramente la ley 20.564, en específico la regulación contenida en el artículo 3° de dicho cuerpo legal, logrando con la aprobación de la "modificación" de los estatutos de la Corporación Compañía de Bomberos O’Higgins contravenir tanto la letra como el espíritu de esta legislación especial". Agrega -a continuación de esta cita- que "Vulnera también, el acto administrativo recurrido, el artículo 2° del Reglamento de la ley 20.564 que, en términos determinados y concretos establece que está prohibida la creación de otro cuerpo de bomberos allí donde ya existe uno que presta servicios a determinadas comunas.".
El citado artículo 3°, en su inciso primero, establece que "Existirá un Cuerpo de Bomberos por comuna o agrupación de comunas, los que estarán conformados por Compañías y Brigadas, según requiera el trabajo de la institución. Los Cuerpos que se organicen en el país deberán constituirse de acuerdo a los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento y subsidiariamente por las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.". A su turno, el inciso segundo del mismo artículo dispone que "Quienes soliciten personalidad jurídica, conforme lo dispuesto en el inciso anterior, deberán acompañar un informe técnico favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en el que se acredite el cumplimiento, a lo menos, de los siguientes requisitos: 1.- Que en la comuna o agrupación de comunas no exista otro Cuerpo de Bomberos prestando servicios...".
El artículo 2° del Reglamento que establece los requisitos para la constitución de Cuerpos de Bomberos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 20.564 que establece Ley Marco de los Bomberos de Chile, prescribe, en su inciso segundo, que "En aquellos casos de agrupaciones de comunas en que un cuerpo de bomberos presta servicios a todas ellas, no podrá crearse otro cuerpo de bomberos.".
En efecto -argumenta el solicitante-, "Los órganos del Estado se encuentran en el imperativo de invalidar sus actos en el evento de que adolezcan de vicios de ilegalidad, con la finalidad de restablecer el orden jurídico quebrantado y en resguardo del principio de juricidad (artículo 6° y 7° de la Constitución Política de la República de Chile), toda vez el artículo 53 de la ley N° 19.880, instaura potestad no facultativa a la administración que hace imperativo su ejercicio en el evento de que se verifique la ilegalidad, situación que en el presente caso acontece." (sic). El solicitante, en el numeral 12 de su presentación, agrega que "... la actuación de los órganos del poder debe sujetarse a la Constitución y normas dictadas conforme a ella. En caso contrario, sus actuaciones no nacen a la vida del Derecho, no serán Derecho, serán nulas y sin ningún valor, que es lo que definitiva acontece con el acto impugnado." (sic).
El abogado Jorge Meneses, en la representación que inviste, señala que el decreto exento N° 992, de 2013, fue dictado por la señora Patricia Pérez Goldberg, en su condición de Ministra de Justicia de la época, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", actuación ministerial que, según se consigna en el numeral 15 de la petición de invalidación en comento, "... al aprobar en los hechos la creación de un Nuevo Cuerpo de Bomberos al interior de una comuna o agrupación de comunas en las cuales ya operaba el denominado Cuerpo de Bomberos de Arica, además de infringir abiertamente el artículo 1° de la Constitución, vulnera flagrantemente texto expreso contenido en la Ley Marco de Bomberos de Chile N° 20.564, y en su Reglamento. La transgresión no sólo afecta aquel tenor literal de la ley, sino también su espíritu.".
El solicitante complementa su interpretación con la historia de la ley N° 20.564, ya que en ella advierte antecedentes que albergan el propósito de racionalizar la creación de cuerpos de bomberos en el país. En este contexto, cita el planteamiento aportado por el Presidente de la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile a la discusión parlamentaria, el cual expresa, en resumen, que "... Actualmente, para la creación de un Cuerpo de Bomberos sólo se requiere que un grupo de personas reunidas al efecto, se adscriban al estatuto tipo para Cuerpos de Bomberos y den cumplimiento a los demás requisitos formales establecidos en el decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, para obtener del Ministerio señalado la aprobación de sus estatutos y la concesión del beneficio de la personalidad jurídica, sin importar, si entre los peticionarios se considera un número prudente de personas en condiciones efectivas de prestar servicios, sin que se exija la acreditación de bienes y medios de subsistencia que permitan el efectivo cumplimiento del servicio que pretenden y lo que es peor aún, sin importar que en la comuna o ciudad donde pretende funcionar, el servicio bomberil esté siendo atendido de manera efectiva por una o más compañías de un Cuerpo de Bomberos ya reconocido. De esta manera hoy en día es posible encontrarse con la paradoja de que en una misma comuna exista más de un Cuerpo de Bomberos prestando servicio...".
En definitiva, el solicitante estima que aquello a lo cual se accedió a través del decreto exento N° 992, de 2013, no fue realmente una solicitud de aprobación de reforma de estatutos, sino la creación de un nuevo cuerpo de bomberos. Así lo consigna en el numeral 18 del requerimiento de invalidación, al expresar que "... aquello a lo cual se accedió, a través de conformar la modificación de los estatutos en la forma propuesta por la Corporación Compañía de Bomberos O’Higgins no fue en definitiva una simple actualización de los estatutos de dicha compañía, sino más bien la creación de un Cuerpo de Bomberos, para una agrupación de comunas que ya consideraba un Cuerpo de Bomberos, contraviniendo texto expreso de Constitución, de Ley y Reglamento.". En el mismo sentido transitan los términos del numeral 21 de la solicitud de invalidación, al señalar que "Siendo un hecho pacífico la circunstancia de haberse creado, a través de la aprobación de la modificación de estatutos presentada ante la autoridad por la Primera Compañía de Bomberos de Arica, un nuevo Cuerpo de Bomberos, que opera en la misma agrupación de comunas en que se desempeña el Cuerpo de Bomberos de Arica, resulta necesario, y así debió hacerlo la autoridad recurrida, analizar el marco normativo vigente a ese momento, que regula la actividad del Sistema Nacional de Bomberos de Chile, y comprendido principalmente por su Ley Marco N° 20.564, y su Reglamento.".
Sin embargo -subraya el solicitante-, el entendimiento forjado por este Ministerio sobre el punto fue, justamente, considerar que se trató de una modificación de estatutos de una persona jurídica ya existente, siendo ésta la razón por la cual no aplicó lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Bomberos de Chile, norma que exige a quienes soliciten personalidad jurídica para constituir un cuerpo de bomberos, acompañar un informe técnico favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en el que se acredite que en la comuna o agrupación de comunas no exista otro cuerpo de bomberos prestando servicios; en apoyo de su afirmación, el solicitante cita, en el numeral 34 de su petición de invalidación, la resolución exenta N° 1.066, de 25 de abril de 2013, mediante la cual este Ministerio resolvió rechazar el recurso de reposición que dedujo la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en contra del decreto exento N° 992, de 2013. La transcripción precisa que hace el solicitante en su presentación, corresponde al considerando 10° de dicha resolución exenta, cuyo primer párrafo establece lo siguiente: "Que, en cuanto a lo expuesto en el recurso de reposición deducido, esta Secretaría de Estado debe señalar que lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 20.564, de 2012, que establece Ley Marco de los Bomberos de Chile, en relación al requisito previo de un informe técnico favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, éste lo es según el texto legal, para aquellas entidades que soliciten personalidad jurídica, y no como en el caso en estudio, para aquellos procedimientos de aprobación de acuerdos de reforma de estatutos.". A su turno, el párrafo segundo dispone que "En efecto, lo dispuesto en la disposición citada precedentemente, no resulta legalmente exigible a la entidad denominada ‘Compañía de Bomberos O’Higgins’, la que en lo sucesivo y a partir de la reforma aprobada se denominará ‘Cuerpo de Bomberos O’Higgins de Arica’, el requisito señalado, toda vez que dicho informe corresponde a un antecedente necesario para la creación de un cuerpo de bomberos, y no para la aprobación de un acuerdo de reforma de estatutos de uno preexistente, como en el caso en comento. En efecto, la entidad cuenta desde el año 1915 con personalidad jurídica otorgada por el Ministerio de Justicia, beneficio que se encuentra vigente.".
En sintonía con lo anterior, el solicitante recalca, por una parte, que no es trivial la distinción entre compañías y cuerpos de bomberos, ya que en la ley N° 20.564 se contempla "una serie de exigencias y beneficios que son aplicables únicamente a los Cuerpos de Bomberos y que dotan a estas organizaciones de un cariz diverso al de las unidades que los componen, ya sean Compañías o Brigadas" y, por otra parte, subraya lo que él considera un error de la antedicha resolución exenta N° 1.066, ya que ésta considera "preexistente" un cuerpo de bomberos, en circunstancias que la reforma en cuestión se refiere a los estatutos de una compañía de bomberos.
3°.- Que, en el segundo otrosí de la solicitud de invalidación antes descrita, el abogado Jorge Meneses acompañó copia simple de las Actas, Trámites e Informes correspondientes a la Historia de la Ley N° 20.564; del decreto exento N° 992, de 2013, cuya invalidación solicita; del recurso de reposición que dedujo la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en contra del mismo decreto, con fecha 19 de marzo de 2013; de la resolución exenta N° 1.066, de 25 de abril de 2013, de este Ministerio, que resolvió rechazar dicho recurso; y copia autorizada de la escritura pública en que consta su personería para actuar en representación de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
4°.- Que, a través de la resolución exenta N° 2.778, de 26 de agosto de 2014, esta Secretaría de Estado resolvió, en primer término, iniciar un procedimiento administrativo de conformidad con la ley N° 19.880, tendiente a determinar la validez o invalidez del decreto exento N° 992, de 12 de marzo de 2013, mediante el cual se aprobaron las reformas a los estatutos de la persona jurídica denominada "Compañía de Bomberos O’Higgins", en virtud de las cuales pasó a denominarse "Cuerpo de Bomberos O’Higgins de Arica"; en segundo término, ordenó que la instrucción de dicho procedimiento estuviese a cargo de su Departamento de Personas Jurídicas, designando a don Carlos Aguilar Muñoz, Jefe del mencionado departamento, para que sustancie el procedimiento en comento, de acuerdo a las normas establecidas en la ley N° 19.880; por último, dispuso la formación de expediente administrativo, de conformidad con el artículo 18 de la misma ley.
5°.- Que, en cumplimiento a lo ordenado en la precitada resolución exenta N° 2.778, el Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de esta Cartera de Estado, citó al representante legal del "Cuerpo de Bomberos O’Higgins de Arica", a través de Providencia N° 2.816, de 2 de septiembre de 2014, a una audiencia a efectuarse el día 11 de septiembre del presente año.
6°.- Que, a la audiencia mencionada en el numeral precedente, concurrieron para actuar conjuntamente el abogado Máximo González Hernández, en representación del "Cuerpo de Bomberos O’Higgins de Arica", de conformidad con el mandato que consta en escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2014, otorgada ante el Notario Público de Arica, don Julio César Aguilar Fuentes, suplente del titular, don Víctor Warner Sarria; y don José Pedro Ogaz Espinoza, a quien se le otorgó un plazo de 5 días hábiles administrativos, para efectos de acreditar -a través del correspondiente mandato- la representación que afirmó tener del "Cuerpo de Bomberos O’Higgins de Arica". El documento en cuestión, fue finalmente ingresado en Oficina de Partes de este Ministerio, con fecha 22 de septiembre de 2014, y luego agregado al expediente de invalidación que se sustancia, dando noticia de ello a los señores Ogaz y González, por medio de la Providencia N° 3.136, de 14 de octubre de 2014, emitida por el Departamento de Personas Jurídicas de este Ministerio.
En esta audiencia, el abogado Máximo González presenta por escrito los descargos del "Cuerpo de Bomberos O’Higgins de Arica", documento singularizado como "Oficio de Superintendencia N° 068/2014", de fecha 9 de septiembre de 2014, mediante el cual se solicita que la pretensión de invalidación de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile sea desestimada en todas sus partes; y para ello, el documento en referencia comienza objetando la calidad de interesado de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para requerir la invalidación del decreto exento N° 992, de 2013, de este Ministerio, ya que, según lo expresa, dicha Junta sólo ha participado del mencionado acto "con motivo de haber tomado conocimiento en virtud de su publicación en el Diario Oficial".
Continúa la objeción a la invalidación requerida, señalándose que el asunto reclamado "ya fue discutido y resuelto por esta autoridad administrativa", a través de la resolución exenta N° 1.066, de 25 de abril de 2013, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en contra del precitado decreto exento N° 992.
Los descargos consignan también que "la modificación de los estatutos de la corporación no constituye la creación de un nuevo cuerpo, sino que adecuación de los ya existentes al funcionamiento de larga data en la ciudad". Por otra parte, señala que la Ley Marco de Bomberos entró en vigencia el 3 de febrero de 2012, sin señalar retroactividad de la misma, por lo que la escritura pública de fecha 21 de junio de 2011 -que contiene la reforma de estatutos-, no debe sujetarse a dicha ley.
En cuanto a la existencia de varios cuerpos de bomberos en una comuna o agrupación de comunas, el escrito de descargos señala que la solución a los conflictos que puedan surgir entre dichos cuerpos la puede dar la propia Junta Nacional, conforme a sus estatutos. Al efecto, se cita el artículo 38, letra b), de ese cuerpo de normas, el cual prescribe que "Son funciones propias de los Consejos Regionales, sin perjuicio de las que se establezcan en el Reglamento General, las siguientes: [...] b) Coordinar la acción de los Cuerpos de Bomberos que lo componen.". Ahora bien -agrega el escrito de descargos-, el Consejo Regional de Arica y Parinacota no puede constituirse, ya que el artículo 35 de los referidos estatutos alude a "Cuerpos de Bomberos", y en dicha región existe sólo uno afiliado a la Junta Nacional, en circunstancias que, según señala el Cuerpo de Bomberos O’Higgins de Arica, ha solicitado en varias oportunidades ser parte de la Junta Nacional, pero ésta se ha negado. En otras palabras, la sola afiliación solucionaría -a juicio del Cuerpo de Bomberos O’Higgins de Arica- cualquier tipo de conflicto, en conformidad al artículo 38, letra b).
7°.- Que, con fecha 30 de septiembre de 2014, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, a través de su representante en este procedimiento, el abogado Jorge Meneses, presentó en Oficina de Partes de este Ministerio, un escrito en que solicita tener presente una serie de consideraciones relativas a los descargos formulados por el Cuerpo de Bomberos O’Higgins de Arica, siguiendo al efecto el mismo orden con que fueron planteados tales descargos. En esencia, se reiteran los argumentos expuestos en la solicitud de invalidación y, adicionalmente, se abordan los aspectos concernientes a la calidad de interesado, al agotamiento de los medios de revisión del acto administrativo y a la solución de conflictos por parte de la Junta Nacional.
En cuanto al primer aspecto, se expresa que "la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile es, para estos efectos, un interesado en el procedimiento administrativo, no sólo por haber promovido el procedimiento de invalidación como instancia de revisión de la legalidad del acto impugnado, sino también por ser titular de intereses que bien han sido afectados en razón de la irregularidad de dicho acto.".
En relación al segundo punto, la Junta Nacional sostiene que "la circunstancia de haber sido el acto impugnado dictado en el contexto de un procedimiento administrativo en nada obsta al ejercicio de la facultad de revisión que de sus propios actos debe efectuar la Administración cuando advierta irregularidades". En este sentido, señala la Junta Nacional, no sólo existe jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, sino que también el artículo 53 de la ley N° 19.880 es suficientemente claro en este tema, "en orden a que el procedimiento de invalidación puede ser iniciado de oficio por la Administración, así como ‘a petición de parte’, que es precisamente la hipótesis que se verifica en el presente caso".
Por último, y cerrando así la síntesis de las consideraciones más relevantes expuestas por la Junta Nacional, en su presentación de fecha 30 de septiembre de 2014, el abogado Jorge Meneses declara que "el Cuerpo de Bomberos O’Higgins de Arica no forma parte de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile", por lo que la referencia al artículo 38° de sus estatutos -señala- es del todo inoportuna. Además, "la limitación de un Cuerpo de Bomberos para una comuna o agrupación de comunas obedece a un criterio estratégico y de coordinación a través de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile -al cual la Compañía O’Higgins de Arica no adscribe-".
8°.- Que, respecto de la invalidación de los actos administrativos, la Contraloría General de la República, mediante Dictamen N° 18.657, de 2000, manifestó lo siguiente: "La autoridad administrativa debe invalidar los actos emitidos con infracción de las normas legales o basados en errores de hecho que afecten los presupuestos que los hacen admisibles, criterio que constituye la aplicación del principio de juridicidad de los actos de la administración emanado de los artículos 6 y 7 de la Constitución que prima por sobre toda normativa meramente legal que no contemple expresamente esa posibilidad".
9°.- Que, aparece claramente que la ley N° 20.564, que Establece Ley Marco de los Bomberos de Chile, entró en vigencia con fecha 3 de febrero de 2012, es decir, antes que fuera promulgado y publicado el decreto exento N° 992, de 12 de marzo de 2013, de esta Secretaría de Estado, de tal manera que, la autoridad ministerial de la época, debió aplicar el marco normativo vigente a ese momento -específicamente el artículo 3° de la ley N° 20.564-, impidiendo así la existencia de más de un cuerpo de bomberos en una agrupación de comunas donde ya funciona uno, a saber, el Cuerpo de Bomberos de Arica, toda vez que contaba con el informe técnico desfavorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, el cual fue emitido en el marco del procedimiento de reforma que promovió la Compañía de Bomberos O’Higgins, y que fue tramitado en conformidad al artículo 24 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979.
10°.- Que, la aplicación de la Ley Marco de los Bomberos de Chile, en los términos antedichos, no suponía en caso alguno haberle dado efecto retroactivo, ya que las reformas estatutarias acordadas por la Compañía de Bomberos O’Higgins no adquirieron vigencia, es decir, no se consolidaron como normas estatutarias obligatorias, sino una vez que el decreto que las aprobó, esto es, el decreto exento N° 992, de 12 de marzo de 2013, de esta procedencia, fue publicado en el Diario Oficial. Ambas fechas, tanto la de promulgación como la de publicación del citado decreto, son posteriores a la entrada en vigencia de la ley N° 20.564.
11°.- Que, si bien el procedimiento que condujo a la promulgación y publicación del decreto exento N° 992, de 12 de marzo de 2013, de este Ministerio, fue de reforma de estatutos y no de concesión de personalidad jurídica, lo cierto es que por la vía del primero se creó un cuerpo de bomberos para una agrupación de comunas donde ya funciona uno, en circunstancias que el artículo 3° de la ley N° 20.564 no permite esta coexistencia.
En efecto, la expresión "Quienes soliciten personalidad jurídica" que emplea el inciso 2° del precitado artículo 3°, posee un sentido y alcance cuyos reales contornos no es posible advertirlos atendiendo únicamente a la dimensión literal de la norma, sino que es necesario recurrir a otro elemento de interpretación legal, según lo establece el artículo 19 del Código Civil. Dicho precepto, en su inciso 1°, dispone que "Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu", lo que significa que si la ley es clara, dada su composición gramatical -cuyo sustrato podrá ser una palabra legal, técnica o de uso común-, deberá estarse a ese sentido legal, técnico o natural y obvio de la expresión, sin recurrir a ningún otro elemento de interpretación que no sea el gramatical. En este caso, y siguiendo la regla de exégesis contenida en la segunda parte del artículo 20 del Código Civil, si bien la expresión en examen cuenta con claras referencias legales, no queda resuelto el tema de si el informe técnico favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile es requisito indispensable para el caso de una reforma de estatutos de una compañía de bomberos que culmina con la creación de un cuerpo de bomberos. Frente a ello, habrá que observar lo dispuesto en el inciso 2° del precitado artículo 19, el cual previene lo siguiente: "Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.". El elemento histórico de interpretación, en este caso, permite desentrañar el verdadero sentido y alcance de una norma que, en su tenor literal, resulta oscura o ambigua. En efecto, revisando la historia de la ley N° 20.564, se puede finalmente concluir que la intención de la norma fue, justamente, evitar la creación de un cuerpo de bomberos en una comuna o agrupación de comunas en que ya funciona uno, independientemente de la vía procedimental que, en los hechos, conduzca a dicha creación. Por lo tanto, en la situación en comento, el informe técnico desfavorable de la Junta Nacional era, claramente, un impedimento previsto por ley a la creación de un cuerpo de bomberos en la agrupación de comunas donde actualmente presta servicios el Cuerpo de Bomberos de Arica.
12°.- Que, este Ministerio, ve en la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile a un interesado en el procedimiento de invalidación y no a un simple interviniente, en el entendido que se trata de una persona jurídica con capacidad de goce y de ejercicio y que posee -en relación al objeto de que trata el presente procedimiento de invalidación- una posición cualificada y relevante desde el punto de vista jurídico, ya que junto a los Cuerpos de Bomberos constituye el Sistema Nacional de Bomberos -en cuanto servicios de utilidad pública-, conforme lo dispone el artículo 1° de la Ley Marco de los Bomberos de Chile, cuadrando así con la descripción de interesado que contempla el artículo 21 N° 1 de la ley N° 19.880, esto es, que son considerados tales, quienes promuevan el procedimiento administrativo como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos.
13°.- Que, por las consideraciones previamente expuestas, se ha podido establecer que, el decreto exento N° 992, de 2013, de esta Cartera de Estado, resulta contrario a derecho y corresponde que sea invalidado, toda vez que infringió lo dispuesto en la ley N° 20.564, que Establece Ley Marco de los Bomberos de Chile, específicamente su artículo 3°, y se han cumplido los presupuestos legales para la procedencia de la invalidación del citado decreto, establecidos en el inciso 1° del artículo 53 de la ley N° 19.880, el cual señala que "La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto".
14°.- Que, en atención a que procede acceder a lo principal de la presentación de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de fecha 4 de junio de 2014, este Ministerio no se pronuncia respecto de la solicitud de revocación en subsidio que figura contenida en el primer otrosí de la misma presentación.
Decreto:
1°.- Invalídase el decreto exento N° 992, de 12 de marzo de 2013, del Ministerio de Justicia, el cual fue publicado en el Diario Oficial de fecha 4 de abril del mismo año, mediante el cual se aprobaron las reformas a los estatutos de la entidad denominada "Compañía de Bomberos O’Higgins", y en cuya virtud pasó a llamarse "Cuerpo de Bomberos O’Higgins de Arica", por los motivos previamente señalados.
2°.- Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de que proceda a inscribir el presente decreto en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a fin de que la entidad cuya personalidad jurídica le fue concedida en virtud del decreto supremo de Justicia N° 231, de 8 de febrero de 1915, figure en dicho Registro con el nombre de "Compañía de Bomberos O’Higgins".
Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Marcelo Albornoz Serrano, Subsecretario de Justicia.




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