GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2015


REVOCA AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR EN HORAS Y DÍAS INHÁBILES A VEHÍCULO QUE INDICA
Santiago, 29 de septiembre de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.084 exento.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública; en el decreto ley N° 799, de 1974, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el oficio circular N° 26, de 2003, de los Ministerios de Hacienda y del Interior, así como en el oficio circular N° 25, de 2010, del Ministerio de Hacienda; en el decreto exento N° 2.726, de 2007, del Ministerio de Justicia; en la circular N° 35.593, de 1995, y en la resolución N° 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; en el oficio DN N° 771, de 27 de agosto de 2014, de la Defensoría Penal Pública, y
Considerando:
1.- Que conforme a lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 19.718, se creó "un servicio público, descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, denominado Defensoría Penal Pública, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia".
2.- Que por decreto exento N° 2.726, de 13 de septiembre de 2007, del Ministerio de Justicia, se autorizó que el vehículo de la Defensoría Penal Pública, asignado a la Región de Atacama, automóvil marca Mazda, modelo 6, 2.0, Sedán V AT, año 2007, número de patente ZW.6666-3, circule en horas inhábiles, los días sábado en la tarde, domingo y festivos con exención de uso de disco distintivo fiscal.
3.- Que a través del oficio DN N° 771, de 27 de agosto de 2014, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública informó que mediante su resolución exenta N° 469, de 6 de agosto de 2014, ha sido dado de baja el vehículo indicado en el Considerando segundo, por lo cual solicita dejar sin efecto la autorización concedida mediante el decreto exento antes señalado.
Decreto:
Revoca autorización para circular en horas inhábiles, los días sábado en la tarde, domingo y festivos, al vehículo de la Defensoría Penal Pública de la Región de Atacama, automóvil marca Mazda, modelo 6, 2.0, Sedán V AT, año 2007, número de patente ZW.6666-3.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Marcelo Albornoz Serrano, Subsecretario de Justicia.




VolverTamaño de Fuente