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MINISTERIO DE JUSTICIA


DO 2015


Ministerio de Justicia
CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y COMERCIALES EN CHILE"
Santiago, 13 de febrero de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 136.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; la disposición cuarta transitoria de la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 20 de marzo de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto N° 924, de 5 de agosto de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado,
Considerando:
1.- Que, a la entidad denominada "Asociación Internacional de Estudiantes de Ciencias Económicas y Comerciales en Chile", con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, se le concedió personalidad jurídica por decreto N° 863, de 22 de junio de 1978, del Ministerio de Justicia.
2.- Que, esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del DS de Justicia N° 110, de 1979 y sus modificaciones, dispuso de oficio un procedimiento de fiscalización a dicha entidad.
3.- Que, mediante Oficio Ordinario N° 5.841, de 26 de diciembre de 2011, del Abogado Jefe del Depto. Jurídico de la Intendencia de la Región Metropolitana, se remitió el Informe Reservado N° 471, de 12 de diciembre de 2011, de la Brigada de Investigación Criminal Santiago de la Policía de Investigaciones de Chile, que indica, en síntesis, que: la entidad no mantiene registro de sus actividades; no hay registro de sus socios y sus mensualidades; no se realizan las asambleas con la regularidad señalada en los estatutos; no se han rendido memorias y balances como lo señala el estatuto; no cuenta con libros de actas de Asamblea General y no mantiene bienes.
4.- Que, desde el 16 de enero de 2012, en forma reiterada este Ministerio ha solicitado información a la Corporación, sin respuesta a la fecha. Por ello, se despachó el Oficio Ordinario N° 6.655, de 11 de agosto de 2014, impartiendo instrucciones tendientes a acreditar su funcionamiento mediante el envío de determinados antecedentes, otorgándole un plazo de 15 días hábiles, que ya expiró.
5.- Que, por Oficio Ordinario N° 8.571, de 10 de octubre de 2014, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de este Ministerio, se solicitó un informe en derecho al Consejo de Defensa del Estado en cuanto a la procedencia de la cancelación de la personalidad jurídica de la entidad, el destino de sus bienes y si resulta aplicable el inciso final de la disposición cuarta transitoria de la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Al respecto, se consignó en el expediente el Informe N° 289, de 9 de diciembre de 2014, del referido Consejo, que en la sección titulada conclusión dice: "Considerando los antecedentes acompañados, estima este Consejo que en la especie debe procederse a su cancelación por cuanto la citada entidad no cumple con sus fines en la actualidad, no se ha cumplido con la normativa respecto a la directiva prevista en sus estatutos, carece de balances y memorias registrados de acuerdo a la ley, no registra socios ni asambleas y por último, no acredita existencia de libros, y/o medios económicos para realizar actividades para cumplir con sus fines. Está suficientemente claro que la entidad cuya personalidad jurídica se otorgó por el decreto supremo N° 863, de fecha 22 de junio de 1978, no está cumpliendo con sus estatutos y fines (sic)".
6.- Que, el artículo vigésimo octavo de los estatutos de la entidad, dice: "La Asociación terminará en los casos y en la forma establecida en el Título treinta y tres del Libro primero del Código Civil y sus Reglamentos.- Los bienes pasarán en tal caso a poder de la Pontificia Universidad Católica de Chile (sic)".
7.- Que, ha quedado acreditado que la entidad "Asociación Internacional de Estudiantes de Ciencias Económicas y Comerciales en Chile", actualmente no cumple con sus fines, configurándose una de las causales de cancelación contempladas en el artículo 25 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 20 de marzo de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones,
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada "Asociación Internacional de Estudiantes de Ciencias Económicas y Comerciales en Chile", concedida por decreto N° 863, de 22 de junio de 1978, del Ministerio de Justicia.
2.- Pasen los bienes de la "Asociación Internacional de Estudiantes de Ciencias Económicas y Comerciales en Chile" a la Pontificia Universidad Católica de Chile.
3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al Gobernador Provincial respectivos, conforme con el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ignacio Suárez Eytel, Subsecretario de Justicia (S).




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