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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2015


AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 9 de febrero de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.294 exento.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N°6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto del Ministerio de Justicia N° 1.597, de 1980, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el oficio circular N° 26, de 2003, de los Ministerios de Hacienda y del Interior, así como en el oficio circular N° 25, de 2010, del Ministerio de Hacienda; en la circular N° 35.593, de 1995, y en la resolución N° 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábado en la tarde, domingo y festivos, eximiéndose de dicha prohibición, los vehículos que, por la naturaleza de las funciones de las reparticiones a las que pertenecen, deben mantenerse en circulación durante esos días, previa autorización otorgada mediante decreto fundado del Ministerio que corresponda, firmado, además, por el Ministro del Interior.
2. Que, la Subsecretaría de Justicia, cuenta con una dotación de vehículos fiscales para el desarrollo de sus funciones propias e inherentes, para cuyo cumplimiento resulta imprescindible que dichos vehículos permanezcan en libre circulación durante los días sábado, domingo y festivos.
3. Que, por su parte de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974, singularizado precedentemente, se establece la exigencia del uso de distintivo para los vehículos de propiedad y uso fiscal, eximiéndose de dicha prohibición, aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministerio del Interior,
Decreto:
1°.- Autorízase la circulación en los días sábado, domingo y festivos de los vehículos de la Subsecretaría de Justicia, que a continuación se indican:

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ignacio Suárez Eytel, Subsecretario de Justicia.




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