GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 928076 2015


Ministerio de Justicia
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
(IdDO 928076)
CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO Y SOLIDARIDAD LOS
ÁNGELES GUARDIANES", DE TALCA
Santiago, 25 de junio de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 474.
Vistos:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; la disposición cuarta transitoria de la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 20 de marzo de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto N° 924, de 5
de agosto de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado.
Considerando:
1.- Que a la entidad denominada "Organización No Gubernamental de Desarrollo y Solidaridad Los Ángeles Guardianes", que puede usar también el nombre de "O.N.G. Los Ángeles Guardianes", con domicilio en la Provincia de Talca, Séptima Región del Maule, se le concedió personalidad jurídica por decreto N° 737, de 31 de julio de 2001, del Ministerio de Justicia.
2.- Que esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del DS de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, dispuso un procedimiento de fiscalización a dicha entidad.
3.- Que el referido procedimiento se resolvió en el oficio ordinario N° 7.167, de 14 de octubre de 2013, de la Subsecretaría de Justicia, en adelante el oficio Ord. N° 7.167, estimándose que se habían infringido los estatutos sociales e impartiendo instrucciones al efecto.
4.- Que entre octubre de 2013 y octubre de 2014, la Corporación ha efectuado presentaciones en diciembre de 2013, enero, febrero y abril de 2014, procurando, en algunas de ellas, acreditar el cumplimiento de las instrucciones impartidas en el oficio Ord. N° 7.167, y en otras, instar por nuevos plazos y antecedentes para cumplir.
Sin embargo, de los antecedentes presentados, se estimó que no habían dado cabal cumplimiento a las instrucciones, debido a que no acreditan que el directorio haya tomado conocimiento del oficio N° 7.167, el cumplimiento de las disposiciones de los estatutos en la incorporación de los socios, omitieron el registro de socios y las actas no están firmadas como disponen los estatutos.
5.- Sin éxito esta Cartera de Estado instó para que corrigieran y enviaran antecedentes al respecto, según consta en las Providencias N° 58, de 7 de enero de 2014; N° 464, de 13 de febrero de 2014; N° 587, de 26 de febrero de 2014; N° 1.039, de 7 de abril de 2014; N° 1.442, de 29 de abril de 2014, y N° 2.796, de 28 de agosto de 2014, todas del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de este Ministerio.
6.- Que por oficio Ordinario N° 11.627, de 30 de diciembre de 2014, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de este Ministerio, se solicitó un informe en derecho al Consejo de Defensa del Estado en cuanto a la procedencia de la cancelación de la personalidad jurídica de la entidad, el destino de sus bienes y si resulta aplicable el inciso final de la disposición cuarta transitoria de la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Al respecto, se consignó en el expediente el Informe N° 72, de 26 de marzo de 2015, del referido Consejo, que en los números 1 y 2 de la sección titulada conclusión, dice: "1.- Que en nuestra opinión sí procede cancelar la personalidad jurídica de la presente entidad. Esto se sostiene en los graves y reiterados incumplimientos por parte de la Corporación a sus estatutos sociales y a las innumerables instrucciones impartidas, contenidos en los oficios señalados precedentemente, despachados por dicha. Secretaría. Se hace especial mención a las Providencias Nos 3.336, 3.337, 3.338, 3.339, 3.340 y 3.341, todas de fecha 24 de octubre de 2014, enviadas a los directores de la entidad para que corrijan y envíen antecedentes al respecto, pero sin ningún tipo de respuestas. 2.- Destino de los bienes. Atendido lo dispuesto en el artículo 46 de los estatutos, sus bienes pasarán a la Fundación Crate." (sic).
7.- Que el inciso final del artículo cuadragésimo sexto de los estatutos de la entidad dice: "Aprobada por el Supremo Gobierno la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la Corporación, sus bienes pasarán a la Institución, sin fines de lucro, con personalidad jurídica vigente denominada Fundación Crate".
8.- Que ha quedado acreditado que la entidad "Organización No Gubernamental de Desarrollo y Solidaridad Los Ángeles Guardianes" no ha cumplido con las instrucciones impartidas en el oficio Ord. N° 7.167, configurándose la causal de cancelación contemplada en el inciso final del artículo 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 20 de marzo de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada "Organización No Gubernamental de Desarrollo y Solidaridad Los Ángeles Guardianes", concedida por decreto N° 737, de 31 de julio de 2001, del Ministerio de Justicia.
2.- Pasen los bienes de la "Organización No Gubernamental de Desarrollo y Solidaridad Los Ángeles Guardianes" al Centro Regional de Asistencia Técnica y Empresarial, que puede usar la denominación Fundación Crate.
3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al Gobernador Provincial respectivos, conforme con el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ignacio Suárez Eytel, Subsecretario de Justicia.




VolverTamaño de Fuente