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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 947656 2015


(IdDO 947656)
DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 611 EXENTO, DE 13 DE FEBRERO DE 2014, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, Y AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 7 de agosto de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.696 exento.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N°6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la Ley N° 20.065, de 2005, que fija Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal; en el decreto N° 580, de 2011, que Aprueba Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal; en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el oficio circular N° 26, de 2003, de los Ministerios de Hacienda y del Interior, así como en el oficio circular N° 25, de 2010, del Ministerio de Hacienda; en la circular N° 35.593, de 1995, en la resolución N° 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; en el oficio ordinario N° 595, de 8 de mayo de 2015, del Director Nacional (S) del Servicio Médico Legal; y
Considerando:
1.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábados en la tarde, domingos y festivos, eximiéndose de dicha prohibición, los vehículos que, por la naturaleza de las funciones de las reparticiones a las que pertenecen, deben mantenerse en circulación durante esos días, previa autorización otorgada mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda, firmado, además, por el Ministerio del Interior.
2.- Que, el Servicio Médico Legal es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, encargado de asesorar al Ministerio Público y a los Tribunales de Justicia en materias médico-legales y colaborar con las Cátedras de Medicina Legal de las universidades del país, dentro de otras atribuciones.
3.- Que, conforme a lo expuesto y en razón de la naturaleza de las funcionas entregadas al Servicio Médico Legal en su ley, resulta imprescindible que los vehículos utilizados para el desarrollo de sus funciones, atendida su particular naturaleza de asesor técnico pericial de los Tribunales de Justicia y organismos de investigación, permanezcan en libre circulación durante los días sábados, domingos y festivos.
4.- Que, lo anterior motivó la dictación del decreto exento N° 611, de fecha 13 de febrero de 2014, que autorizó a la flota vehicular existente a esa fecha a circular los días sábados, domingos y festivos para el cumplimiento de los fines institucionales de índole pericial.
5.- Que, en razón de que los vehículos contemplados en dicho decreto exento han sufrido cambios debido a las bajas de vehículos y a la incorporación de nuevos vehículos adquiridos por el Servicio Médico Legal, se hace necesario actualizar dicha información.
6.- Que, los vehículos que se indican más adelante, forman parte de la dotación actual de vehículos pertenecientes al Servicio Médico Legal a nivel nacional y que se encuentran destinados a apoyar las labores periciales de la institución, y habilitados especialmente para el levantamiento y traslado de fallecidos para fines de autopsia en todos aquellos casos que las autoridades judiciales y de investigación criminal así lo dispongan.
Decreto:
1°.- Déjase sin efecto el decreto exento N° 611, de fecha 13 de febrero de 2014, dejando establecido que la flota de vehículos en el Servicio Médico Legal ha sufrido cambios en cuanto a bajas y a nuevas adquisiciones de vehículos.
2°.- Autorízase la circulación en los días sábados en la tarde, domingos y festivos de los vehículos del Servicio Médico Legal, que a continuación se indican:


Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.- Jorge Alfonso Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ignacio Suárez Eytel, Subsecretario de Justicia.




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