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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1002607 2016


Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
(IdDO 1002607)
AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "FUNDACIÓN ENERGER" PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS
Santiago, 4 de diciembre de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.859 exento.
Vistos:
Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 34 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979; en el decreto supremo de Justicia N° 924, de 1981, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado,
Decreto:
1.- Autorízase a la entidad denominada "Fundación Energer" con domicilio en avenida Tambor de Tacuarí 4086, ciudad de Posadas, provincia de Misiones, República Argentina, cuyos antecedentes se encuentran debidamente legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con fechas 11 de diciembre de 2014 y 29 de julio de 2015, y protocolizados en la Trigésima Sexta Notaría de Santiago de don Sergio Antonio Carmona Zúñiga, con fechas 11 de diciembre de 2014, 13 y 29 de julio de 2015, bajo los números 564, 489 y 966, respectivamente, Repertorios números 29.369-14, 16.319-14 y 17.585-14, uno para cada cual, a fin de que desarrolle actividades en el país, de acuerdo a los objetivos señalados en sus estatutos, siempre que se ajusten a las leyes chilenas y no contraríe las buenas costumbres y el orden público.
2.- La entidad autorizada por el presente decreto fue constituida, organizada y existe conforme a las leyes de la República Argentina, según consta del documento expedido por la Dirección de Personas Jurídicas, Ministerio de Gobierno, provincia de Misiones, con fecha 12 de junio de 2015, debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con fecha 29 de julio de 2015, y protocolizado bajo el número 966, Repertorio número 17.585-14, en la Trigésima Sexta Notaría de Santiago de don Sergio Antonio Carmona Zúñiga, que acredita que la entidad solicitante se encuentra legalmente establecida y la autorización está actualmente vigente.
3.- El término durante el cual desarrollará sus actividades en el país será de 90 años a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
4.- El domicilio de la citada entidad será calle Padre Hurtado Sur N° 1861, Torre H, departamento 132, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.
5.- El representante de la entidad en Chile será don Hernán Vicente Fagnilli Biancalana, con domicilio en calle Clemente Fabres N° 940, departamento 306, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, quien en su carácter de mandatario de la institución tendrá su administración y representación con las más amplias facultades y atribuciones en la forma en que se acredita por instrumento otorgado con fecha 9 de enero de 2014, en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, República Argentina, debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con fecha 11 de diciembre de 2014, y protocolizado en esta misma fecha, en la Trigésima Sexta Notaría de Santiago de don Sergio Carmona Barrales, bajo el número 564, Repertorio número 29.369-14.
6.- El mandatario de la mencionada entidad deberá poner en conocimiento del Presidente de la República toda modificación que en ella opere, especialmente, aquellas relacionadas con sus actividades en el país, como asimismo, el cambio de representante o cualesquiera alteración en sus facultades o cambio de su sede.
7- La entidad deberá obtener que se autorice por el Supremo Gobierno la ampliación de actividades, cuando éstas excedan a las señaladas en el N° 1 del presente decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Ignacio Suárez Eytel, Ministro de Justicia (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ignacio Castillo Val, Subsecretario de Justicia (S).




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