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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1126613 2016


(CVE 1126613)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA THE PEW CHARITABLE TRUSTS PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS
Santiago, 14 de octubre de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.045 exento.
Vistos:
Estos antecedentes y lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, reformada por la ley N° 20.885; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 34 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979; en el decreto supremo de Justicia N° 924, de 1981, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, y
Considerando:
1.- Que, con fecha 23 de marzo de 2016, los señores Rodrigo Mario Soza Rex y Nicholas Huber Walker, en representación de la entidad extranjera denominada The Pew Charitable Trusts, han solicitado a la Presidenta de la República de Chile, por conducto de este Ministerio, que se autorice a la institución de la referencia para que desarrolle actividades en el país.
2.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, en concordancia con el artículo 1°, párrafo 1.3.2, del decreto supremo de Justicia N° 924, de 1981, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República, corresponde al titular de esta Cartera Ministerial suscribir el presente acto administrativo, bajo la fórmula antes señalada.
3.- Que analizados los antecedentes acompañados por la entidad solicitante, se ha podido determinar que cumple con todos los requisitos señalados en el citado decreto N° 110, de 1979, por lo que resulta procedente conceder la autorización solicitada.
4.- Que, además, el Consejo de Defensa del Estado, en su informe N° 187, de 28 de junio de 2016, se pronunció favorablemente al otorgamiento de la autorización en comento, señalando, en lo pertinente, que Los fines que persigue la presente entidad, se ajustan a los que pueden proponerse en Chile las personas jurídicas sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, y este Consejo estima que no se ve inconveniente en que se otorgue la autorización para desarrollar actividades en Chile solicitada para la entidad denominada The Pew Charitable Trusts..
Decreto:
1.- Autorízase a la entidad denominada The Pew Charitable Trusts, con domicilio en 2005 Market Street, Suite 2800, Filadelfia, Pensilvania 19103, Estados Unidos de América, cuyos antecedentes se encuentran debidamente legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con fecha 14 de marzo de 2016, traducidos previamente al español con fechas 5, 9 y 12 de febrero del mismo año y, finalmente, protocolizados en la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, de don Eduardo Avello Concha, con fecha 15 de marzo de la presente anualidad, bajo los números 357 y 358, Repertorios números 7419-2016 y 7420-2016, respectivamente, para que desarrolle actividades en el país, de acuerdo a los objetivos señalados en sus estatutos, siempre que se ajusten a las leyes chilenas y no contraríe las buenas costumbres y el orden público.
2.- La entidad autorizada por el presente decreto fue constituida, organizada y existe conforme a las leyes de la Mancomunidad de Pensilvania, Estados Unidos de América, según consta del documento expedido por el Secretario de la Mancomunidad, con fecha 8 de febrero de 2016, traducido al español con fecha 9 de febrero del mismo año, luego debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con fecha 14 de marzo de idéntica anualidad y, finalmente, protocolizado en la Vigésima Séptima Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, con fecha 15 de marzo -también de 2016-, que acredita que la entidad solicitante se encuentra legalmente establecida y la autorización está actualmente vigente.
3.- El término durante el cual desarrollará sus actividades en el país será indefinido a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
4.- El domicilio de la citada entidad será Avenida El Bosque Central N° 92, piso 6, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.
5.- Los representantes de la entidad en Chile serán los señores Rodrigo Mario Soza Rex y Nicholas Huber Walker, ambos con domicilio en Avenida El Bosque Central N° 92, piso 6, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, quienes en su carácter de mandatarios de la institución tendrán su administración y representación con las más amplias facultades y atribuciones en la forma en que se acredita en mandato otorgado en idioma español e inglés por el señor James G. McMillan, secretario de la entidad, con fecha 5 de febrero de 2016, instrumento que se encuentra debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con fecha 14 de marzo del mismo año y protocolizado bajo el número 357, Repertorio número 7419-2016, con fecha 15 de marzo de la ya citada anualidad, en la Vigésima Séptima Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha.
6.- Los mandatarios de la mencionada entidad deberán poner en conocimiento del Presidente de la República toda modificación que en ella opere, especialmente aquellas relacionadas con sus actividades en el país, como asimismo, el cambio de representante o cualesquiera alteración en sus facultades o cambio de su sede.
7.- La entidad deberá obtener que se autorice por el Gobierno la ampliación de actividades, cuando éstas excedan a las aludidas en el N° 1 del presente decreto, teniendo presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política de la República, el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe de Estado.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ignacio Castillo Val, Subsecretario de Justicia (S).




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