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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1200173 2017


(CVE 1200173)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA ASOCIACIÓN INTERCIENCIA PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS
Santiago, 21 de marzo de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 665 exento.
Vistos:
Estos antecedentes, y lo dispuesto en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 34 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979; en el decreto supremo de Justicia N° 924, de 1981, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por Orden del Presidente de la República; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado; y,
Considerando:
1.- Que, con fecha 30 de noviembre de 2015, los señores Manuel Jesús Vergara Echeverría y Luis Felipe Cano Munchmeyer, en representación de la entidad extranjera denominada Asociación Interciencia, han solicitado a la Presidenta de la República de Chile, por conducto de este Ministerio, que se autorice a la institución de la referencia para desarrolle actividades en el país.
2.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, en concordancia con el artículo 1°, párrafo I.3.2, del decreto supremo de Justicia N° 924, de 1981, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por Orden del Presidente de la República, corresponde al titular de esta Cartera Ministerial suscribir el presente acto administrativo, bajo la fórmula antes señalada.
3.- Que, analizados los antecedentes acompañados por la entidad solicitante, se ha podido determinar que cumple con todos los requisitos señalados en el citado decreto N° 110, de 1979, por lo que resulta procedente conceder la autorización solicitada.
4.- Que, además, el Consejo de Defensa del Estado, en su Informe N° 421, de 28 de noviembre de 2016, se pronunció favorablemente al otorgamiento de la autorización en comento, señalando que, habiéndose cumplido con lo solicitado en su informe anterior, no ve inconveniente en que se otorgue la autorización para desarrollar actividades en Chile a la entidad denominada Asociación Interciencia.
Decreto:
1.- Autorízase a la entidad denominada Asociación Interciencia, con domicilio en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, para que desarrolle actividades en el país, de acuerdo a los objetivos señalados en sus estatutos, siempre que se ajusten a las leyes chilenas y no contraríe las buenas costumbres y el orden público.
2.- La acreditación de autenticidad de los antecedentes de la entidad se ha materializado, en razón de la entrada en vigor en Chile, con fecha 30 de agosto de 2016, de la Ley N° 20.711, que Implementa la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos, de los modos siguientes: a) para aquellos que se acompañaron a la presentación de fecha 30 de noviembre de 2015, mediante las legalizaciones que se verificaron ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con fechas 11 de marzo, 13 de julio y 6 de noviembre de 2015, procesos a los que luego siguieron las protocolizaciones en la Vigésima Séptima Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, con fechas 20 de octubre, 11 y 20 de noviembre de 2015, bajo los Nos 646, 647, 648 y 669, para la primera data indicada, 361, para la segunda y 686, para la tercera, Repertorios N os 30.676, 30.677, 30.678, 30.765, 33.662 y 34.731, todos de 2015, respectivamente; y b) para aquel que se adjuntó a la presentación de fecha 13 de octubre de 2016, a través de apostilla emitida con fecha 14 de septiembre de 2016, por don Luis Beltran Blanco, Coordinador de Consulados Nacionales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, República Bolivariana de Venezuela.
3.- La entidad autorizada por el presente decreto fue constituida, organizada y existe conforme a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, según consta del documento expedido por don José Rafael Gamus, con fecha 29 de julio de 2015, debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con fecha 6 de noviembre de idéntica anualidad y, finalmente protocolizado en la Vigésima Séptima Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, con fecha 11 de noviembre del mismo año, bajo el N° 361, Repertorio N° 33.662/2015, que acredita que la entidad solicitante se encuentra legalmente establecida y la autorización está actualmente vigente.
4.- El término durante el cual desarrollará sus actividades en el país será indefinido, a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5.- El domicilio de la citada entidad será calle José Victorino Lastarria N° 26, departamento 13, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.
6.- Los representantes de la entidad en Chile serán los señores Miguel Laufer Weinfeld, Manuel Jesús Vergara Echeverría y, en el evento que éstos se encuentren ausentes o impedidos para actuar, sin que sea necesario acreditar esta circunstancia a terceros, Víctor Manuel Iciarte Herrera, con domicilio en calle José Victorino Lastarria N° 26, departamento 13, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, el primero y el tercero y, en calle San Pío X N° 2460, oficina 412, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, el segundo, quienes, en su carácter de mandatarios de la institución tendrán su administración y representación con las más amplias facultades y atribuciones en la forma en que se acredita en mandato otorgado en idioma español por el Consejo de la entidad, con fecha 8 de junio de 2016, instrumento que se encuentra debidamente apostillado por don Luis Beltran Blanco, Coordinador de Consulados Nacionales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, República Bolivariana de Venezuela, con fecha 14 de septiembre de 2016, y que viene a subsanar los reparos contenidos en los numerales 4) y 5) del Informe del Consejo de Defensa del Estado N° 89, de 6 de abril de 2016, relativos al acta de reunión extraordinaria del Consejo de la entidad y al mandato, de fechas 15 de octubre de 2014 y 7 de julio de 2015, respectivamente, definiendo incluso nuevos representantes, que son los que finalmente figuran individualizados al principio de este párrafo.
7.- Los mandatarios de la mencionada entidad deberán poner en conocimiento del Presidente de la República toda modificación que en ella opere, especialmente, aquellas relacionadas con sus actividades en el país, como asimismo, el cambio de representante o cualquier alteración en sus facultades o cambio de su sede.
8.- La entidad deberá obtener que se autorice por el Gobierno la ampliación de actividades, cuando éstas excedan a las aludidas en el N° 1 del presente decreto, teniendo presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política de la República, el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe de Estado.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Nicolás Mena Letelier, Subsecretario de Justicia.




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