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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1205076 2017


(CVE 1205076)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
AUTORIZA CIRCULACIÓN Y EXCEPTúA DEL USO DE DISCO FISCAL A VEHÍCULOS DE GENDARMERÍA DE CHILE, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 30 de enero de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 317 exento.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto ley N° 799, de 1974, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; en el oficio circular N° 26, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la circular N° 35.593, de 1995, y en la resolución N° 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; en el oficio ordinario N° 1.270, de 19 de agosto de 2016, de Gendarmería de Chile; y,
Considerando:
1°.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábados en la tarde, domingos y festivos, eximiéndose de dicha prohibición, los vehículos que, por la naturaleza de las funciones de las reparticiones a las que pertenecen, deben mantenerse en circulación durante esos días, previa autorización otorgada mediante decreto fundado del Ministerio que corresponda, firmado, además, por el Ministro del Interior.
2°.- Que, en virtud a lo establecido en la letra b) y c) del artículo 3° del decreto ley N° 2.859 Corresponde a Gendarmería de Chile: b) Cumplir resoluciones emanadas de autoridad competente, relativa al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda (…) y c) Recibir y poner a disposición del tribunal competente los imputados conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal y leyes especiales. Por su parte, el artículo 14° del Código Procesal Penal establece Días y horas hábiles. Todos los días y horas serán hábiles para las actuaciones del procedimiento penal (…).
3°.- Que, conforme a lo expuesto y en razón de la naturaleza de las funciones entregadas a Gendarmería de Chile en su Ley Orgánica, resulta imprescindible que los vehículos utilizados para el desarrollo de sus funciones permanezcan en libre circulación durante los días sábados, domingos y festivos.
4°.- Que, por su parte, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, singularizado precedentemente, que dispone la obligatoriedad del uso de distintivo para los vehículos de propiedad y uso fiscal, Tampoco regirá la exigencia establecida en el inciso primero de este artículo, respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior.
5°.- Que, es fundamento para exceptuar del uso de distintivo fiscal a los vehículos de Gendarmería de Chile, la seguridad de los funcionarios y las autoridades de la Institución, en el cumplimiento de sus funciones.
Decreto:
1°.- Autorízase la circulación en los días sábados en la tarde, domingos y festivos de los vehículos de Gendarmería de Chile, que a continuación se indican:


2°.- Exceptúase de la utilización del distintivo que señala el artículo 3° del citado decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, a los vehículos de Gendarmería de Chile, que a continuación se indican:


Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Nicolás Mena Letelier, Subsecretario de Justicia.




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