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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1208935 2017


(CVE 1208935)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA INTERNATIONAL TRADEMARK ASSOCIATION, INC. PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAÍS
Santiago, 24 de abril de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 869 exento.
Vistos:
Estos antecedentes y lo dispuesto en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 34 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979; en el decreto supremo de Justicia N° 924, de 1981, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado; y,
Considerando:
1.- Que, con fecha 26 de enero de 2017, don Rodrigo Marré Grez, en representación de la entidad extranjera denominada International Trademark Association, Inc., ha solicitado a la Presidenta de la República de Chile, por conducto de este Ministerio, que se autorice a la institución de la referencia para que desarrolle actividades en el país.
2.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, en concordancia con el artículo 1°, párrafo 1.3.2, del decreto supremo de Justicia N° 924, de 1981, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", corresponde al titular de esta Cartera Ministerial suscribir el presente acto administrativo, bajo la fórmula antes señalada.
3.- Que, analizados los antecedentes acompañados por la entidad solicitante, se ha podido determinar que cumple con todos los requisitos prescritos por el citado decreto N° 110, por lo que resulta procedente conceder la autorización requerida.
4.- Que, además, el Consejo de Defensa del Estado, en su informe N° 133, de 5 de abril de 2017, se pronunció favorablemente al otorgamiento de la autorización en comento, señalando, en lo pertinente, que Atendido lo expuesto y con el mérito de los antecedentes acompañados, a juicio de este Consejo, puede accederse a lo solicitado y autorizarse para desarrollar actividades en el país a la entidad denominada International Trademark Association.
Decreto:
1.- Autorízase a la entidad denominada International Trademark Association, Inc. con domicilio en 655 Third Avenue, ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América, para que desarrolle actividades en el país, de acuerdo a los objetivos señalados en sus estatutos, siempre que se ajusten a las leyes chilenas y no contraríe las buenas costumbres y el orden público.
2.- La acreditación de autenticidad de los antecedentes de la entidad en mención se ha verificado, en razón de la entrada en vigor en Chile, con fecha 30 de agosto de 2016, de la Ley N° 20.711, que Implementa la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos, de los modos siguientes: a) Respecto del poder general en cuya virtud se designó como mandatario de la entidad en Chile a la persona que se indica en el numeral 6 del presente decreto, mediante legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con fecha 24 de enero de 2017, siguiendo a este trámite la protocolización del mismo documento en la Quinta Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, bajo el N° 333-2017, Repertorio N° 789-2017, también con fecha 24 de enero del año en curso, y b) Respecto del certificado de vigencia y de los estatutos de la entidad en cuestión, a través de apostillas del Estado de Nueva York, emitidas con fecha 7 de noviembre de 2016.
3.- La entidad autorizada por el presente decreto fue constituida, organizada y existe conforme a las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, según consta del documento extendido por el Secretario de Estado Ejecutivo Subrogante, don Brendan W. Fitzgerald, con fecha 31 de octubre de 2016, el cual fue apostillado con fecha 7 de noviembre del mismo año y luego traducido al español con fecha 5 de enero de 2017. De esta forma, entonces, ha quedado acreditado que la organización solicitante se encuentra legalmente establecida y la autorización está actualmente vigente.
4.- El término durante el cual desarrollará sus actividades en el país será indefinido, a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5.- El domicilio de la organización en Chile será calle Hendaya N° 60, oficina 202, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.
6.- El representante de la entidad en Chile será don Rodrigo Marré Grez, con domicilio en calle Hendaya N° 60, oficina 202, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, quien en su carácter de mandatario de la institución tendrá su administración y representación con las más amplias facultades y atribuciones en la forma en que se acredita en mandato otorgado en idioma español por don Esteban María Sanz de Acedo Hecquet, en representación de la entidad, con fecha 18 de enero de 2017, instrumento que se encuentra debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con fecha 24 de enero del mismo año y protocolizado, también con esta data, bajo el N° 333-2017, Repertorio N° 789-2017, en la Quinta Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente.
7.- El mandatario de la mencionada entidad deberá poner en conocimiento del Presidente de la República toda modificación que en ella opere, especialmente, aquellas relacionadas con sus actividades en el país, como asimismo, el cambio de representante o cualesquiera alteración en sus facultades o cambio de su sede.
8.- La entidad deberá obtener que se autorice por el Gobierno la ampliación de actividades, cuando éstas excedan a las aludidas en el N° 1 del presente decreto, teniendo presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política de la República, el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe de Estado.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Nicolás Mena Letelier, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Carlos Chong Campusano, Subsecretario de Justicia (S).




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