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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1256231 2017


(CVE 1256231)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 2.696 EXENTO, DE 7 DE AGOSTO DE 2015, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, Y AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DEL
SERVICIO MÉDICO LEGAL, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 30 de diciembre de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.837 exento.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, que Fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley N° 20.065, de 2005, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal; en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; en el oficio circular N° 26, de 2003, de los Ministerios de Hacienda e Interior; en la circular N° 35.593, de 1995, y en la resolución N° 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; en el oficio ordinario N° 895, de 13 de octubre de 2016, del Director Nacional (TyP) del Servicio Médico Legal; y
Considerando:
1.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábado en la tarde, domingo y festivos, eximiéndose de dicha prohibición, los vehículos que, por la naturaleza de las funciones de las reparticiones a las que pertenecen, deben mantenerse en circulación durante esos días, previa autorización otorgada mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda, firmado, además, por el Ministro del Interior.
2.- Que el Servicio Médico Legal es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargado de asesorar al Ministerio Público y a los Tribunales de Justicia, en materias médico-legales y colaborar con las Cátedras de Medicina Legal de las Universidades del país, dentro de otras atribuciones.
3.- Que conforme a lo expuesto y en razón de la naturaleza de las funciones entregadas al Servicio Médico Legal en su ley, resulta imprescindible que los vehículos utilizados para el desarrollo de sus funciones, atendida su particular naturaleza de asesor técnico pericial de los Tribunales de Justicia y Organismos de Investigación, permanezcan en libre circulación durante los días sábado, domingo y festivos.
4.- Que lo anterior motivó la dictación del decreto exento N° 2.696, de fecha 7 de agosto de 2015, que autorizó a la flota vehicular existente, a esa fecha, a circular en días sábado, domingo y festivos para el cumplimiento de los fines institucionales de índole pericial.
5.- Que en razón de que los vehículos contemplados en dicho decreto exento han sufrido cambios debido a las bajas de vehículos y a la incorporación de nuevos vehículos adquiridos por el Servicio Médico Legal, se hace necesario actualizar dicha información.
6.- Que los vehículos que se indican más adelante, forman parte de la dotación actual de vehículos pertenecientes al Servicio Médico Legal a nivel nacional y que se encuentran destinados a apoyar las labores periciales de la Institución, y habilitados especialmente para el levantamiento y traslado de fallecidos para fines de autopsia en todos aquellos casos que las autoridades judiciales y de investigación criminal así lo dispongan, y para la realización de pericias en lugares apartados, asistencia a juicios orales y demás urgencias que deba atender el servicio.
Decreto:
1°. Déjase sin efecto el decreto exento N° 2.696, de fecha 7 de agosto de 2015, del Ministerio de Justicia, dejando establecido que la flota de vehículos en el Servicio Médico Legal ha sufrido cambios en cuanto a bajas y altas por nuevas adquisiciones de vehículos estatales.
2°. Autorízase la circulación en los días sábado en la tarde, domingo y festivos de los vehículos del Servicio Médico Legal, que a continuación se indican:




Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jaime Alfonso Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Nicolás Mena Letelier, Subsecretario de Justicia.




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