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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1266428 2017


(CVE 1266428)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 6 de junio de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.122 exento.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia; en el DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, que Fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 2.465, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica; en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; en el oficio circular N° 16, de 2015, del Ministro de Hacienda e Interior; en la circular N° 35.593, de 1995, y en la resolución N° 1.600, de 2008, ambos de la Contraloría General de la República; en el oficio ordinario N° 448, de 6 de marzo de 2017, de la Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores;
Considerando:
1.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábados en la tarde, domingos y festivos, eximiéndose de dicha prohibición los vehículos que, por la naturaleza de las funciones de las reparticiones a las que pertenecen, deben mantenerse en circulación durante esos días, previa autorización otorgada mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda, firmado, además, por el Ministro del Interior.
2.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 2.465, de 1979, del Ministerio de Justicia, ...Créase el Servicio Nacional de Menores como un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, encargado de contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal....
3.- Que, conforme a lo expuesto y en razón de la naturaleza de las funciones entregadas al Servicio Nacional de Menores mediante su Ley Orgánica, por motivos excepcionales y/o por emergencias, se necesita efectuar en vehículos institucionales, el traslado de niños, niñas y adolescentes, junto con personal de la institución los días cuya circulación se encuentra restringida por ley.
4.- En atención a lo señalado precedentemente, resulta imprescindible que los vehículos utilizados para el desarrollo de estas funciones permanezcan excepcionalmente en libre circulación durante los días sábados, domingos y festivos.
Decreto:
1°.- Autorízase la circulación en los días sábado en la tarde, domingo y festivos de los vehículos del Servicio Nacional de Menores, que a continuación se indican:

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Nicolás Mena Letelier, Subsecretario de Justicia.




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