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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1290298 2017


(CVE 1290298)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
AUTORIZA CIRCULACIÓN Y EXCEPTúA DEL USO DE DISCO FISCAL VEHÍCULO DE LA DEFENSORÍA PENAL PúBLICA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 7 de agosto de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.583 exento.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la Ley N° 19.718, de 2001, que crea la Defensoría Penal Pública; en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por Orden del Presidente de la República; en el oficio circular N° 26, de 2003, de los Ministerios de Hacienda y del Interior, así como en el oficio circular N° 25, de 2010, del Ministerio de Hacienda; en la circular N° 35.593, de 1995, y en la resolución N° 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; en los oficios DN N° 267, de 2 de mayo de 2017, y DN N° 409, de 20 de junio de 2017, ambos de la Defensoría Penal Pública; y
Considerando:
1°.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos de propiedad fiscal, semifiscal, de organismos de administración autónoma o descentralizada, en días sábados en la tarde, domingos y festivos, eximiéndose de dicha prohibición, los vehículos que, por la naturaleza de las funciones de las reparticiones a las que pertenecen, deben mantenerse en circulación durante esos días, previa autorización otorgada mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda, firmado, además, por el Ministro del Interior.
2°.- Que, la Defensoría Penal Pública, servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuenta con una dotación de vehículos para el desarrollo de sus funciones propias e inherentes, para cuyo cumplimiento resulta imprescindible que dichos vehículos permanezcan en libre circulación durante los días sábados, domingos y festivos.
3°.- Que, por su parte, el artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, singularizado precedentemente, dispone la obligatoriedad del uso de distintivo para los vehículos de propiedad de los organismos o entidades señaladas en el inciso primero del artículo 1° del citado decreto ley. Sin embargo, en el inciso tercero de dicho artículo se señala que tampoco regirá la exigencia establecida en el inciso primero de este artículo, respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además por el Ministro del Interior.
4°.- Que, es fundamento para exceptuar del uso de distintivo fiscal a los vehículos de la Defensoría Penal Pública, la seguridad de los funcionarios y autoridades de la Institución, en el cumplimiento de sus funciones, conforme a lo informado por el Director Nacional de esa institución, a través de oficio ordinario N° 409, de 20 de junio de 2017.
Decreto:
1°.- Autorízase la circulación en los días sábados en la tarde, domingos y festivos del vehículo de la Defensoría Penal Pública asignado a la Región de Aysén, vehículo camioneta, marca Nissan, modelo NP 300 SE 4WD D CAB 4x4, año 2016, color negro, número de chasis 3N6BD33B3GK867971, número motor YS23007292C, número de patente JPFL.27-7.
2°.- Exceptúese de la utilización del distintivo que señala el artículo 3° del citado DL N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, al vehículo asignado a la Defensoría Penal Pública descrito en el numeral precedente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jaime Alfonso Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Nicolás Mena Letelier, Subsecretario de Justicia.




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