(CVE 1312274) MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Subsecretaría de Justicia MODIFICA DECRETO N° 1.294 EXENTO, DE 2015, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA Santiago, 11 de noviembre de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 2.236 exento. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N°6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; en el oficio circular N° 26, de 2003, de los Ministerios de Hacienda y del Interior, así como en el oficio circular N° 25, de 2010, del Ministerio de Hacienda; en la circular N°35.593, de 1995, en la resolución N° 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República; y Considerando: 1.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábados en la tarde, domingos y festivos, eximiéndose de dicha prohibición, los vehículos que, por la naturaleza de las funciones de las reparticiones a las que pertenecen, deben mantenerse en circulación durante esos días, previa autorización otorgada mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda, firmado, además, por el Ministerio del Interior. 2.- Que, la Subsecretaría de Justicia, cuenta con una dotación de vehículos fiscales para el desarrollo de sus funciones propias e inherentes, para cuyo cumplimiento resulta imprescindible que dichos vehículos permanezcan en libre circulación durante los días sábados, domingos y festivos. 3.- Que, mediante el decreto exento N° 1.294, de 9 de febrero de 2015, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que autoriza la circulación de los vehículos de la Subsecretaría de Justicia, designados a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia, en los días sábado, domingo y festivos. 4.- Que, la resolución exenta N° 1.060, de fecha 6 de abril de 2016, de la Subsecretaría de Justicia, autoriza la baja sin enajenación del vehículo automóvil marca Mazda, modelo CX-5 R AWD 2.0, año 2015, motor N° PE30725728, chasis N° JM8KE4W78F0278077, color gris plata, placa patente única HBRZ 16-1, de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de Atacama. 5.- Que, la resolución exenta N° 1.061, de fecha 6 de abril de 2016, de la Subsecretaría de Justicia, que aprueba el alta de vehículo motorizado automóvil marca Mazda, modelo New CX-5 R AWD 6 MT, año 2016, motor N° PE10307351, chasis N° JM8KE4W71G0357236, color plateado metalizado, placa patente HRTF 84-K, de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de Atacama. 6.- Que, en razón de lo señalado anteriormente, resulta necesario modificar el acto administrativo singularizado en el considerando N°3 del presente decreto exento. Decreto: 1°.- Modifícase el decreto exento N° 1.294, de fecha 9 de febrero de 2015, que autoriza la circulación de vehículos de la Subsecretaría de Justicia, en los siguientes términos: Donde dice:
4
HBRZ.16-1
Station Wagon
Mazda
CX 5 R AWD 2.0
Secretaría Regional Ministerial de Atacama
2015
Debe decir:
4
HRTF.84-k
Station Wagon
Mazda
NEW CX 5 R AWD 2.0
Secretaría Regional Ministerial de Atacama
2016
2°.- Manténgase inalterado el tenor del precitado decreto exento N° 1.294, de 2015, en todo lo no modificado expresamente por el presente acto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Nicolás Mena Letelier, Subsecretario de Justicia.